REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 5 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000620
ASUNTO : TP01-P-2003-000196

Estudiadas como han sido, todas y cada una de las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, al recibir cuaderno de vigilancia proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Los Teques; para decidir observa:
PRIMERO: El Tribunal en fecha 09 de septiembre del año 2.004 procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER ROA RODRÍGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.685.286, de 25 años de edad, nacido en fecha 28-11-77, soltero, Bachiller, hijo de Victoria Rodríguez y Gregorio Roa, con residencia en el Barrio Zulia, Calle Venezuela, Casa S/N, frente a la Bodega El Gocho, en Guarenas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal,
SEGUNDO: El Tribunal en fecha 09 de septiembre del año 2.004 procede a realizar el còmputo de pena de la sentencia dictada en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER ROA RODRÍGUEZ , de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal donde evidencia que el Tribunal Mixto N° 1 de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, dictó Sentencia en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER ROA RODRÍGUEZ; en virtud de haber admitido los hechos conforme al Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo condenado el ciudadano EDGAR ALEXANDER ROA RODRÍGUEZ, ya identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente a la fecha de la perpetración del delito, en agravio de la ciudadana Miriam Marín Marín; condenado a la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO.
TERCERO: Del còmputo se evidencia que el penado EDGAR ALEXANDER ROA RODRÍGUEZ, de acuerdo al cómputo de pena realizado, cumplirá definitivamente la pena corporal en fecha, 19-08-2008, toda vez que se computó el tiempo inicial de privación judicial de su libertad; de allí que legalmente el cumplimiento de la pena se inició en fecha 23-04-03, y podia optar a los siguientes beneficios:A-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 21-08-2004. B-.RÉGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla Un Tercio (1/3) de la Pena, en fecha 30-01-2005. C-. LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la Pena, en fecha 09-11-2.006. D-. CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres Cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 20-04-2007 y las ACCESORIAS DE PRESIDIO: Las cumplia en fecha 26-11-2.009, empero hoy dìa son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia .
Ahora bien por cuanto en autos cursa informe conductual desfavorable proveniente de la Direcciòn de Reinserciòn Social centro de tratamiento comunitario Dr. Francisco Canestri, sin embargo por cuanto la pena la cumple el 19 de agosto del 2.008 , resulta procedente la extinción de la pena conforme al artìculo 105 del Còdigo Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Extingue la pena al ciudadano EDGAR ALEXANDER ROA RODRÍGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.685.286, de 25 años de edad, nacido en fecha 28-11-77, soltero, Bachiller, hijo de Victoria Rodríguez y Gregorio Roa, con residencia en el Barrio Zulia, Calle Venezuela, Casa S/N, frente a la Bodega El Gocho, en Guarenas, Distrito Capital, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente a la fecha de la perpetración del delito, en agravio de la ciudadana Miriam Marín Marín; condenado a la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO. conforme al artìculo 105 del Còdigo Penal.-
Notifiquese a las partes y de manera especial al penado, hàgase las participaciones


El Juez

La Secretaria

Antonio J. Moreno Matheus Abg. Magaly Castro