REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TK01-P-2001-000067
ASUNTO : TP01-P-2004-000167

EXTINCION DE PENA POR SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA

Visto El escrito presentado por la coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo T.S. CARMEN VILORIA DE MONTILLA, de fecha 18- 09- 2.008, recibido en la presente fecha presentando informe conductual final en relación al penado ciudadano RAMIREZ MOISES JOSE titular de la cédula de identidad Nª 15.188.474, el por haber cumplido el régimen de prueba impuesto; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano RAMIREZ MOISES JOSE titular de la cédula de identidad Nª 15.188.474 , mayor de edad, venezolano, obrero, mayor de edad, residenciado en el SECTOR LAZO DE LA VEGA TERCERA AVENIDA CASA n° 11, Valera del Estado Trujillo, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir UN AÑO y SEIS MESES DE PRISION por delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código penal

SEGUNDO: En fecha 06 de Julio del 2.004 este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria considerando procedente acordar la alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. En fecha 14- 07- 2.004 el penado se da por notificado y se acoge a la medida de prelibertad como cumplimiento de pena. Ordenando la tramitación de los requisitos legales a tales fines.
TERCERO: El Tribunal en fecha 09 de Noviembre del 2.006 acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al ciudadano RAMIREZ MOISES JOSE titular de la cédula de identidad Nª 15.188.474 bajo un régimen de prueba de un año bajo condiciones impuestas, que el penado en fecha 06 de Diciembre del 2.006 quedó notificado obligándose a dar cumplimiento a las condiciones impuestas, el 27- 08- 2.008 la Unidad Técnica realiza INFORME CONDUCTUAL FINAL QUE CULMINA A NIVEL MEDIO DE SUPERVISION en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba, toda vez que el citado informe conductual final del penado refleja que el probacionario dio cumplimiento de manera regular con las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegado de Prueba culminando con nivel de supervisión medio recomendando decretar la extinción de la pena, por ello, resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado ciudadano RAMIREZ MOISES JOSE titular de la cédula de identidad Nª 15.188.474 por delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO. en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba conforme al artículo 105 del Código Penal siendo inoficioso realizar audiencia fijada para el 11- 11- 2.008 a las 9,30 a.m.
Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 01

Abg. Antonio J. Moreno Matheus.

La Secretaria

Abg. Magaly Castro