REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000519
ASUNTO : TP01-P-2005-000519
BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Revisadas de oficio las actuaciones se evidencia la solicitud realizada por el penado ciudadano JOSE ALI CONTRERAS 10.742.744, titular de la cédula de identidad N° 9.179.327, recluido en el Internado Judicial de Trujillo aunado informe técnico recibido por el Tribunal en la presente fecha , solicitando el estudio y posibilidad de la obtención del beneficio de Destacamento de Trabajo; este Tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: El mencionado interno fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE ( 15 ) AÑOS, DE PRISION y accesorias legales correspondientes por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por el tribunal de Juicio N° 04 de este mismo Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: El Informe Técnico practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, ciudadanas EVELIN PACHECO, FREDDY ANDRADE. MARIA EUGENIA GALEANO y MARIA LAURA ORTEGANO de fecha 29 de Octubre del año 2.008 concluye con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado.
TERCERO: Que el penado ciudadano JOSE ALI CONTRERAS 10.742.744, titular de la cédula de identidad N° 9.179.327 , tiene un cuarto ( ¼) de la pena cumplida ( 13- 10- 2.008), y llena los requisitos exigidos en los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en armonía con el 500 del Código Orgánico Procesal Penal que favorece al penado. Por ello resulta procedente otorgar el aludido beneficio de destacamento de trabajo.
CUARTO: Al penado se le impone las condiciones siguientes:
1No cometer ningún delito ni falta durante el disfrute de este beneficio.
2 Mantener siempre y en todo momento buena conducta en todos sus actos.
3 Trabajar lícitamente y en forma efectiva en el. Lugar indicado en el informe técnico no pudiendo cambiar de empleo sin autorización del tribunal y Delegados de Prueba, en caso de perder el empleo participarlo de inmediato a su delegado de prueba y al Tribunal.-.
4 No ingerir bebidas alcohólicas ni estupefacientes.
5 Cumplir con las normas establecidas en el Internado Judicial, horarios, entre otros.
6 Prohibición de comunicarse con las víctimas.
DISPOSITIVA.
Por lo anteriormente expuesto, este tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, concede el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ciudadano JOSE ALI CONTRERAS 10.742.744, titular de la cédula de identidad N° 9.179.327, quien deberá pernoctar en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo.
Líbrese oficio, anexo copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, al coordinador de la Unidad Técnica de apoyo al Régimen Penitenciario.
Provéase lo conducente.
Solicítese Traslado del penado para su imposición el 06- 11- 2.008 a las 09 a.m. .. Notifíquese a las partes al Ciudadano Fiscal XI del Ministerio Público, defensa y Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo..
El presente beneficio permanecerá en vigencia mientras no sea revocado, suspendido o pueda optar a otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
El Juez de Ejecución N° 01.

Abg. Antonio J. Moreno Matheus.

La Secretaria

Abg. Magali Castro