REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001486
ASUNTO : TP01-P-2006-001486

Vista la solicitud de solicitud de cese de presentaciones del penado JORGE CAÑIZALEZ CALDERA al Tribunal, el Tribunal para decidir observa:
Señala la defensa privada del penado JORGE CAÑIZALEZ CALDERA titular de la cédula de identidad N° 11.131.704, abogados en ejercicio Jhonny Nazario Rivero Cáñizalez, que su defendido se ha presentado al Tribunal por espacio de tres años, que la Unidad Técnica no le ha designado Delegado de Prueba.
El Tribunal de Control 07 de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 24-10- 2.006 publica sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra del ciudadano JORGE CAÑIZALEZ CALDERA titular de la cédula de identidad N° 11.131.704 a cumplir un año y seis meses de prisión por delito de porte ilícito de arma, es decir pena menor de tres años, al folio 93 riela sus antecedentes penales reflejado este únido delito, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en fecha 12- 07- 2.007 realiza informe técnico con pronóstico favorable.
El Tribunal en fecha 29 de julio del 2.008 acordó que la Unidad Técnica constatara su oferta de trabajo oficiando lo conducente, al folio 109 cursa oficio N° 361 fechado el 13-08- 2.008 y recibido el 14- 08- 2.008 que el 15- 08- 2.008 se encontraba en receso judicial, por todo ello, se acuerda el cese de las presentaciones al Tribunal por el penado debiendo dar cumplimiento a las condiciones que se le imponga al penado al resultar procedente la alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal con régimen de prueba de un año contados a partir de la fecha de su imposición y fijación de condiciones a cumplir y así se deja establecido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Se fija audiencia por secretaria que lleva el Tribunal . Notifíquese a las partes

El Juez

El Secretario

Abg. Antonio J. Moreno Matheus