REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005288
ASUNTO : TP01-P-2008-005288
En acatamiento a decisión de esta misma fecha donde el Tribunal ordena la realización del computo de pena en causa seguida al penado JOSE HUMBERTO RODRIGUEZ MARIN, titular de la cédula de identidad Nª 11.610.722 , se realiza el cómputo al tenor siguiente:
PRIMERO: En fecha 10 de Octubre del año 2.008, el Tribunal de Control Nª 04 de este mismo Circuito Judicial Penal fue dictada y publicada sentencia condenatoria hoy definitivamente firme en contra del ciudadano JOSE HUMBERTO RODRIGUEZ MARIN, titular de la cédula de identidad Nª 11.610.722 , venezolano, mayor de edad, nacido el 05- 06- 1.972, de 36 años de edad, hijo de Pedro Rodríguez y Carmen MARIN Y RESIDENCIADO EN Monay calle La Paz, N° 06-36 del Estado Trujillo a cumplir la pena de DOCE ( 12) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto en el artículo 405 del Código Penal.-
SEGUNDO: Se constata que el penado al ciudadano JOSE HUMBERTO RODRIGUEZ MARIN, titular de la cédula de identidad Nª 11.610.722 se encuentra privado de su libertad a partir del día 10 de Agosto del 2.008 hasta la presente fecha , al aplicar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal SE DESCONTARÁ DE LA PENA A JECUTAR la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso cumpliendo la pena el 07 de Agosto del 2.020, pudiendo ser con antelación mediante redenciones por trabajo y o estudio intramuros, y se fija sitio de reclusión el Internado Judicial de Trujillo Estado Trujillo.-
TERCERO: El penado JOSE HUMBERTO RODRIGUEZ MARIN, titular de la cédula de identidad Nª 11.610.722 cumplirá la pena principal en fecha 07- 08- 2.020 pudiendo ser con antelación mediante redenciones judiciales acordadas por el Tribunal.
CUARTO: Podrá solicitar los beneficios siguientes:
a) Destacamento de Trabajo cuando cumpla una cuarta parte de la pena el día 10 DE AGOSTO DEL 2.011
b) Régimen Abierto cuando cumpla un tercio de la pena, en fecha 09 de AGOSTO DEL 2.012 .
c) Libertad Condicional, cuando dos tercios de la pena, en fecha 08 DE AGOSTO DEL 2.016 .
d)Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, en fecha 08 DE AGOSTO DEL 2.017 .
e): Penas accesorias conforme al artículo 13 del Código Penal, se desaplican por decisión del Tribunal Supremo al resultar ser inconstitucionales.
CUARTO; Conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del COPP, se establece el Internado Judicial de Trujillo como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena.
Se acuerda notificar a las partes, hacer las participaciones de justicia e imposición al penado ordenando su traslado al Tribunal en fecha 10- 11- 2.008 en horas de la mañana
El Juez
Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria
Abg. Magaly Castro
|