ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003111
ASUNTO : TP01-P-2006-003111


En pronunciamiento dictado por este Tribunal, en esta misma fecha, en el cual se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano penado RONNY DE JESUS ABREU PEÑA, cédula de identidad N° 20215663venezolano, mayor de edad, nacido el 18-07-88, hijo de Reymundo Abreu y Aída Elizabeth Peña, residenciado en el sector Invasión Las meritas, casa verde, Municipio Sucre estado Trujillo, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:

PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 11 de NOVIEMBRE DE 2008, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano penado RONNY DE JESUS ABREU PEÑA, cédula de identidad N° 20215663venezolano, mayor de edad, nacido el 18-07-88, hijo de Reymundo Abreu y Aída Elizabeth Peña, residenciado en el sector Invasión Las meritas, casa verde, Municipio Sucre estado Trujillo, por el lapso de SIETE MESES Y DOS DIAS, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:

En fecha 07 DE OCTUBRE DE 2008, este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado RONNY DE JESUS ABREU PEÑA, en el que se estableció lo siguiente:

Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el día 04 DE ABRIL DE 2009.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el día 06 DE FEBRERO DE 2010.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día 06 DE JUNIO DE 2013.
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 06 DE ABRIL DE 2014.
Pena Definitiva: Se cumple el día 06 DE OCTUBRE DE 2016.

Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 06 DE OCTUBRE DE 2016 y en atención al tiempo redimido de SIETE MESES Y DOS DIAS, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el CUATRO DE MARZO DE 2016, (04-03-2016) por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstanciad e haberse redimido, asi:

Primero: El penado RONNY DE JESUS ABREU PEÑA, cumplirá su pena definitiva en fecha CUATRO DE MARZO DE 2016, (04-03-2016).
Segundo: El penado podrá solicitar los siguientes beneficios:
A. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 02 DE SEPTIEMBRE DE 2008, (02-09-08).
B ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena, en fecha CUATRO DE JULIO DE 2009, (04-07-09).
C LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha CUATRO DE NOVIEMBRE DE 2012, (04-11-2012).
C. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha CUATRO DE SEPTIEMBRE DE 2013, (04-09-2013).


Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, PRACTICA NUEVO COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano RONNY DE JESUS ABREU PEÑA, cédula de identidad N° 20215663venezolano, mayor de edad, nacido el 18-07-88, hijo de Reymundo Abreu y Aída Elizabeth Peña, residenciado en el sector Invasión Las meritas, casa verde, Municipio Sucre estado Trujillo, en virtud de la redención de la pena por el trabajo que se le hizo, en los términos antes expuestos, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes.








La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo