ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000207
ASUNTO : TP01-P-2008-000207


Vistos los resultados del Informe Técnico realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo, relacionados con el penado KELVIN ANTONIO CASTELLANOS ROSALES, venezolano, cédula de identidad N° 16463947, soltero, ayudante de mecánica, hijo de Hernán Castellanos y Migdalia de Castellanos, residenciado en Mesa Colorada, casa 0-26, azul con rosado, Trujillo estado Trujillo, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO: Al penado KELVIN ANTONIO CASTELLANOS ROSALES, venezolano, cédula de identidad N° 16463947, soltero, ayudante de mecánica, hijo de Hernán Castellanos y Migdalia de Castellanos, residenciado en Mesa Colorada, casa 0-26, azul con rosado, Trujillo estado Trujillo,, le fue dictada Sentencia Condenatoria por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de este circuito Judicial penal del estado Trujillo, por el delito de PREPARAION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la que le impone como sanción TRES AÑOS DE PRISION. Recibida la causa en este Tribunal, se ejecutó y se practicó el cómputo de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Penal.

En fecha 03 DE NOVIEMBRE DE 2008, el referido penado KELVIN ANTONIO CASTELLANOS ROSALES, venezolano, cédula de identidad N° 16463947, soltero, ayudante de mecánica, hijo de Hernán Castellanos y Migdalia de Castellanos, residenciado en Mesa Colorada, casa 0-26, azul con rosado, Trujillo estado Trujillo,, solicitó ante la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, la redención de la pena, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, previa revisión de los documentos y demás probanzas del caso, la referida Junta constató fehacientemente que tiene NUEVE MESES Y DIECISEIS DIAS, trabajando EN MANUALIDADES, como consta en la Constancia de Trabajo para fines de redención judicial de la pena, suscrita por la Trabajadora Social, Coromoto Terán, Coordinador de Seguridad, Héctor García; Supervisor de Talleres, Roberto Viloria y el Director del Internado Judicial, Rubén Viloria.

SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones que en forma certificada acompañan el presente causa, que la penada penado KELVIN ANTONIO CASTELLANOS ROSALES, venezolano, cédula de identidad N° 16463947, soltero, ayudante de mecánica, hijo de Hernán Castellanos y Migdalia de Castellanos, residenciado en Mesa Colorada, casa 0-26, azul con rosado, Trujillo estado Trujillo,durante su permanencia en el recinto carcelario ha observando buena conducta, y que el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa es FAVORABLE, a la solicitud de Redención de la Pena del referido KELVIN ANTONIO CASTELLANOS ROSALES, por lo que de conformidad con el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, debe computarse un día de prisión por dos de trabajo o estudio, así tenemos entonces, que se ha mantenido trabajando, un total de NUEVE MESES Y DIECISEIS DIAS, trabajando EN MANUALIDADES, lapso este que al hacer la conversión de dos días de trabajo por uno de condena de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, nos resulta que la penada ha redimido su pena en CUATRO MESES Y VEINTITRES DIAS, que debe rebajarse a la pena impuesta originalmente, por los que se declara REDIMIDA LA PENA de conformidad con el artículo ordinal 2° del 472 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de CUATRO MESES Y VEINTITRES DIAS.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de Penal y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al ciudadano penado KELVIN ANTONIO CASTELLANOS ROSALES, venezolano, cédula de identidad N° 16463947, soltero, ayudante de mecánica, hijo de Hernán Castellanos y Migdalia de Castellanos, residenciado en Mesa Colorada, casa 0-26, azul con rosado, Trujillo estado Trujillo,, por el lapso de CUATRO MESES Y VEINTITRES DIAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese la presente decisión. Practíquese nuevo cómputo de Pena por Redención e impóngase al penado, remítase copia certificada al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.




La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo