ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007649
ASUNTO : TP01-P-2007-007649


pronunciamiento dictado por este Tribunal, en esta misma fecha, se acordó práctica del cómputo a la pena impuesta al ciudadano ENGELVER WILLIANS ARAUJO TORRES, venezolano, cédula de identidad N° 18350098, nacido el 20-10-86, soltero, taxista, hijo de Willians Araujo y Xiomara Torres, residenciado en el sector San Miguel, casa sin número, parte baja, La Floresta, a 200 metros de la iglesia católica, casa de color marrón, Valera estado Trujillo, por el Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial penal, por el delito de por los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 174 primer aparte y primer aparte del 470 del Código Penal, en concordancia con el 84 ordinal tercero del Código Penal, en la que le impone como sanción CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por lo que se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 12 de noviembre de 2008, se acordó ejecutar la sentencia dictada contra el ciudadano ENGELVER WILLIANS ARAUJO TORRES, venezolano, cédula de identidad N° 18350098, nacido el 20-10-86, soltero, taxista, hijo de Willians Araujo y Xiomara Torres, residenciado en el sector San Miguel, casa sin número, parte baja, La Floresta, a 200 metros de la iglesia católica, casa de color marrón, Valera estado Trujillo, por el Juzgado de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial penal, por el delito de por los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 174 primer aparte y primer aparte del 470 del Código Penal, en concordancia con el 84 ordinal tercero del Código Penal, en la que le impone como sanción CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION.

SEGUNDO: El ciudadano ENGELVER WILLIANS ARAUJO TORRES, fue condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION por el delito de por los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 174 primer aparte y primer aparte del 470 del Código Penal, en concordancia con el 84 ordinal tercero del Código Penal.

Fue detenido el día 02 DE DICIEMBRE DE 2007, por lo que, hasta el día de hoy 12 de Noviembre de 2008, tiene recluido, privado de libertad ONCE MESES Y DIEZ DIAS, le falta por cumplir CUATRO AÑOS SEIS MESES Y VEINTE DIAS, y la pena definitiva la cumplirá el 02 DE JUNIO DE 2013.

Segundo: El penado podrá solicitar los siguientes beneficios:

A. Un Cuarto de la pena impuesta es UN AÑO CUATRO MESES Y QUINCE DIAS, los cuales se cumplirán el 17 DE ABRIL DE 2009, pudiendo solicitar, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.
B. Un tercio de la pena impuesta son UN AÑO Y DIEZ MESES, los cuales se cumplirán el 2 DE OCTUBRE DE 2009, pudiendo solicitar, ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
C. Dos tercios de la pena impuesta son TRES AÑOS Y OCHO MESES, los cuales cumplirá el 02 DE AGOSTO DE 2011, pudiendo solicitar LIBERTAD CONDICIONAL.
D. Las tres cuartas partes de la pena impuesta son CUATRO AÑOS UN MES Y QUINCE DIAS, que se cumplirá el 17 DE ENERO DE 2012, pudiendo solicitar CONFINAMIENTO.

En cuanto a las accesorias de Ley, por las cuales también fue condenado, este Tribunal, en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21-5-2007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual, adopta nuevo criterio, por desaplicación, por control difuso de la constitucionalidad, el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, aplicables ratione temporis, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, estableciendo para ser aplicado: “En efecto, a juicio de la Sala, la sujeción de vigilancia a la libertad obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de Municipio sobre el lugar donde resida o por donde transite, lo que equivale a un régimen de presentación que limita, a todas luces, la libertad individual. Para la Sala, basta el cumplimiento de la pena de presidio o de prisión para justificar la privación de libertad de una persona, el que se restrinja por extensión la libertad plena a través de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es contrario al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se insiste, esa extensión de hecho, podría ir más allá de lo establecido en la Carta Magna, respecto al límite que debe tener toda pena que prive, de algún modo, la libertad plena del individuo. En efecto, de acuerdo con el artículo 44.3 in fine constitucional las penas privativas de libertad no excederán de treinta años, por lo que, verbigracia, si una persona es condenada a cumplir la pena de presidio por treinta años, no debería -por existir esa limitante y por tratarse de una especie de restricción de libertad-, estar sujeta a un cuarto de la pena bajo la sujeción a la vigilancia de la autoridad, ya que ello se convertiría en una extralimitación de lo señalado en la Carta Magna. Lo anterior demuestra que la sujeción a la vigilancia de la autoridad es una pena excesiva, por lo que no cumple con las exigencias del derecho penal moderno…” (Sic)

En consecuencia, siendo, como quedó establecido mas favorable al penado esta supresión legal, no se le impone como obligación al ciudadano ENGELVER ARAUJO, de someterse a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte de la pena terminada ésta, tal y como lo preveía el artículo 16 del Código Penal, por lo que se ratifica que el cumplimiento de la pena definitiva es el 02 DE JUNIO DE 2013.


Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas Nº 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, PRACTICA el CÓMPUTO DE LA PENA impuesta al ciudadano ENGELVER WILLIANS ARAUJO TORRES, venezolano, cédula de identidad N° 18350098, nacido el 20-10-86, soltero, taxista, hijo de Willians Araujo y Xiomara Torres, residenciado en el sector San Miguel, casa sin número, parte baja, La Floresta, a 200 metros de la iglesia católica, casa de color marrón, Valera estado Trujillo, mediante sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, por los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 174 primer aparte y primer aparte del 470 del Código Penal, en concordancia con el 84 ordinal tercero del Código Penal, en la que le impone como sanción TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION, en los términos antes expuestos, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes.












La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo