ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000044
ASUNTO : TP01-P-2005-000044


El día 11 de noviembre de 2008, se celebró audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana GLADIMAR COROMOTO MARQUEZ CRESPO, venezolana, natural de Trujillo estado Trujillo, nacida el 08-11-84, estudiante, cédula de identidad N° 16465121, hija de Isidro Márquez y María Margarita Crespo, residenciada en el sector 1, la redoma parte alta, casa sin número, cerca de la señora Herrera de Castellanos, por lo que el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribual el 13 de julio de 2007 se le suspendió condicionalmente la pena impuesta a la ciudadana GLADIMAR MARQUEZ, imponiéndole como obligación, cumplir con el régimen de prueba, presentarse ante el tribunal cada 30 días, y acogerse a las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba, posteriormente La Delegada de Prueba LUCIA DIGABRIELLE, envió comunicación a través de la cual informa que la penada no cumple con las citas fijadas.

Verbalmente señaló la Delegada de Prueba que GLADIMAR ha incumplido con las presentaciones ante la Unidad técnica por eso oficie al Tribunal, tiene aproximadamente cinco meses sin presentarse”

La Penada GLADIMAR CORMOTO MARQUEZ CRESPO, manifestó que: “Yo me presenté aquí cuando me tocó, y por allá porque estaba embarazada y se me complicó

La Abogada Ana María Batista señaló: “Solicito al Tribunal que se le dé una oportunidad a la penada para que cumpla con las condiciones impuestas, es por lo que solicito se amplíe el régimen de prueba”

La Abogada MARITZA ARAUJO Defensora Pública de la penada señaló: “Solicito se le de otra oportunidad a mi representada”

SEGUNDO: En el pronunciamiento dictado por este Tribunal a través del cual se le suspende la ejecución de la pena a la ciudadana GLADIMAR MARQUEZ se le impuso la obligación de cumplir con las indicaciones de la Delegada de Prueba lo que fue PARCIALMENTE CUMPLIDA, según la manifestación verbal y por escrito de la Delegada, ahora bien, ante tal incumplimiento la penada señaló razones personales que a criterio de quien decide es justificada aunada a la circunstancia que las presentaciones que debió hacer ante este Despacho fueron debidamente cumplidas,

Lo anterior nos lleva a concluir que debe mantenerse a la penada en las mismas condiciones con la obligación de continuar la supervisión ante la Unidad Técnica del Estado Trujillo desde el día de hoy, por el lapso de SEIS MESES, que es el señalado en la resolución indicada, suprimiéndose en todo caso las presentaciones ate el Tribunal por haber cumplido cabalmente con esta obligación.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Le, MANTIENE a la penada GLADIMAR COROMOTO MARQUEZ CRESPO, venezolana, natural de Trujillo estado Trujillo, nacida el 08-11-84, estudiante, cédula de identidad N° 16465121, hija de Isidro Márquez y María Margarita Crespo, residenciada en el sector 1, la redoma parte alta, casa sin número, cerca de la señora Herrera de Castellanos cumpliendo la pena impuesta bajo la forma alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUICON DE LA PENA, con la obligación de continuar la supervisión ante la Unidad Técnica del Estado Trujillo desde el día de hoy, por el lapso de SEIS MESES, que es el tiempo durante el cual obvió la referida penada con las indicaciones de la Delegada de Pruebas, suprimiéndose en todo caso las presentaciones ate el Tribunal por haber cumplido cabalmente con esta obligación





La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo