ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002287
ASUNTO : TP01-P-2005-002287
Vistos los resultados del Informe Técnico realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo, relacionados con el penado VICTOR ALFONSO MALDONADO RAMIREZ, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 17094245, nacido el 02-03-85, hijo de Yelitza Ramírez y Víctor Maldonado, residenciado en la calle 7, sector Adagro, casa sin número, Barrio El Milagro, cerca de Mercal, Valera estado Trujillo, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Al penado VICTOR ALFONSO MALDONADO RAMIREZ, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 17094245, nacido el 02-03-85, hijo de Yelitza Ramírez y Víctor Maldonado, residenciado en la calle 7, sector Adagro, casa sin número, Barrio El Milagro, cerca de Mercal, Valera estado Trujillo, le fue dictada Sentencia Condenatoria por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de este circuito Judicial penal del estado Trujillo, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código penal, en la que le impone como sanción QUINCE AÑOS DE PRISION. Recibida la causa en este Tribunal, se ejecutó y se practicó el cómputo de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Penal.
SEGUNDO:En fecha 03 de noviembre de 2008, el referido penado VICTOR ALFONSO MALDONADO RAMIREZ, solicitó ante la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, la redención de la pena, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, previa revisión de los documentos y demás probanzas del caso, la referida Junta constató fehacientemente que tiene DOS AÑOS UN MES Y CINCO DIAS trabajando en MANUALIDADES, ahora bien la Constancia de Trabajo para fines de redención judicial de la pena, suscrita por la Trabajadora Social, Coromoto Terán, Coordinador de Seguridad, Héctor García; Supervisor de Talleres, Roberto Viloria y el Director del Internado Judicial, Rubén Viloria, señala que el penado ha trabajado desde el 20-06-2006 hasta el 07 de noviembre de 2008, es decir, DOS AÑOS CUATRO MESES Y DIECISIETE DIAS, circunstancia esta que nos impide redimirle la pena al mencionado ciudadano, EN ESTA OPORTUNIDAD, pues la divergencia existente entre el tiempo que el penado ha trabajado y lo que señala el director del Internado haber sido constatado por la Junta de Redención es considerable y solamente dispone el Tribunal para resolver este asunto de ambas informaciones, por lo que debe NEGARSE en ESTA OPORTUNIDAD la redención de la pena por el Trabajo de esa forma tramitada.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de Penal y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la redención de la pena impuesta al ciudadano penado VICTOR ALFONSO MALDONADO RAMIREZ, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 17094245, nacido el 02-03-85, hijo de Yelitza Ramírez y Víctor Maldonado, residenciado en la calle 7, sector Adagro, casa sin número, Barrio El Milagro, cerca de Mercal, Valera estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión.
La Jueza de Ejecución,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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