ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2001-000060
ASUNTO : TL01-P-2001-000060
Vista la acumulación de las causas Nos TP01-P-2006-3053 y TP01-2007-92, al ciudadano JORGE LUIS CHIRINO, venezolano, nacido en Sabana de Mendoza el 28-01-77, cédula de identidad N° 15294641, hijo de Juana Chirinos, residenciado en Santa Apolonia, calle el acueducto, al lado de la bloquera estado Trujillo, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE COMETIDO EN RIÑA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el 424, 277 y 218.1 todos del Código penal, en cuya resolución se estableció como total de pena acumulada de NUEVE AÑOS NUEVE MESES ONCE DIAS Y SEIS HORAS DE PRISION, de conformidad con el artículo 482, en su último aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal se ACUERDA practicar NUEVO COMPUTO, por lo que el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Al penado JORGE LUIS CHIRINO, venezolano, nacido en Sabana de Mendoza el 28-01-77, cédula de identidad N° 15294641, hijo de Juana Chirinos, residenciado en Santa Apolonia, calle el acueducto, al lado de la bloquera estado Trujillo, una vez acumuladas las causas seguidas contra él, se estableció como total de pena acumulada de NUEVE AÑOS NUEVE MESES ONCE DIAS Y SEIS HORAS DE PRISION.
SEGUNDO: El mencionado ciudadano fue detenido por primera vez el 20 de mayo de 2001 hasta el 29 de agosto de 2005, cuando se le otorgó como forma alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, por lo que estuvo cumpliendo pena intramuros en sa oportunidad CUATRO AÑOS TRES MESES Y NUEVE DIAS, el 30 de agosto de 2005 le otorgan REGIMEN ABEIRTO hasta el 03 de septiembre de 2005 cuando es reportada su fuga, por lo que cumplió pena de manera alternativa CUATRO DIAS. Posteriormente es detenido el 30 de septiembre de 2006, lo que implica que estuvo DOS AÑOS UN MES Y CINCO DIAS privado de la libertad, lo que nos da a entender que ha cumplido SEIS AÑOS CUATRO MESES Y DIECIOCHO DIAS DE LA PENA previa acumulación, por lo que le faltan por cumplir, TRES AÑOS CUATRO MESES Y VEINTITRES DIAS, por lo que cumplirá la pena definitiva el 28 DE MARZO DE 2012.
TERCERO:
A).El cuarto de la pena impuesta es DOS AÑOS CINCO MESES SIETE DIAS Y DOCE HORAS y los cumplió el 26 de noviembre de 2004.
B) El tercio de la pena es TRES AÑOS TRES MESES Y CUATRO DIAS y se cumplieron el 20 de septiembre de 2005.
C) Los dos tercios de la pena son SEIS AÑOS SEIS MESES Y OCHO DIAS y se cumplen el 24 de diciembre de 2008.
D) Los Tres cuartos de la pena son SIETE AÑOS CUATRO MESES UN DIA Y DOCE HORAS, se cumplen el 20 de octubre de 2009, pudiendo solicitar CONFINAMIENTO.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se PRACTICA COMPUTO a la pena impuesta al ciudadano JORGE LUIS CHIRINO, venezolano, nacido en Sabana de Mendoza el 28-01-77, cédula de identidad N° 15294641, hijo de Juana Chirinos, residenciado en Santa Apolonia, calle el acueducto, al lado de la bloquera estado Trujillo, previa acumulación de las causas Nos TP01-P-2006-3053 y TP01-2007-92, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE COMETIDO EN RIÑA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el 424, 277 y 218.1 todos del Código penal, en cuya resolución se estableció como total de pena acumulada de NUEVE AÑOS NUEVE MESES ONCE DIAS Y SEIS HORAS DE PRISION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado seguirá cumpliendo la pena en el Internado Judicial de Trujillo.
Notifíquese la presente decisión. Impóngase al penado del presente auto de ejecución y cómputo y entréguesele copia certificada del mismo. Remítase copia certificada del presente auto al Internado Judicial de Trujillo, a la representación fiscal y a la defensa.
La Jueza de Ejecución,
El Secretario
Elsa Trinidad Román Bravo
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