ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000607
ASUNTO : TP01-P-2006-000607
Visto el informe conductual suscrito por la Delegada de Prueba TSU DINORA GUTIERREZ y el Crim WHITMAN CHIPIA RODRIGUEZ, Director del Centro de Tratamiento Comunitario Prof. “José Antonio Carreño”, relacionado con la penada MARIA BENEDICTA OLIVAR, venezolana, nacida en Valera el 14-02-49, doméstica, domiciliada en el cerro La Plata, callejón Angostura, La Marchantita, casa de bloques, cerca del taller y de la mueblería San Francisco, Valera estado Trujillo, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: A la ciudadana MARIA BENEDICTA OLIVAR, venezolana, nacida en Valera el 14-02-49, doméstica, domiciliada en el cerro La Plata, callejón Angostura, La Marchantita, casa de bloques, cerca del taller y de la mueblería San Francisco, Valera estado Trujillo, le fue dictada Sentencia Condenatoria por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6 de este estado Trujillo, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, imponiéndole como sanción CUATRO AÑOS DE PRISION, una vez ejecutada la sentencia y practicado el cómputo según las disposiciones legales y procesales, se le otorga, en pronunciamiento dictado el 26 de febrero de 2007, a la mencionada penada le fue otorgada como forma alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAEMNTO DE TRABAJO, posteriormente en fecha 20 de abril de 2007, se le otorga, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO.
Dentro de las condiciones impuestas tenía la obligación el penado de presentarse ante la este Despacho cada 30 días, lo cual según la revisión del sistema informático JURIS 2000 fue debidamente cumplida. De igual manera la Delegada de Prueba consideró durante que Durante el REGIMEN ABIERTO mantenido conducta ejemplar.
SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 500, faculta al Juez de Ejecución para acordar la LIBERTAD CONDICIONAL a los penados que hayan cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta por lo que nos remitimos al cómputo de la pena publicado en fecha 15 de enero de 2007, a través del cual, la juzgadora expresamente señala que las dos terceras partes de la pena impuesta a la ciudadana MARIA BENEDICTA OLIVAR, se cumplen el 02 de agosto de 2008, por lo que debe entenderse entonces que el requisito cuantificable en el tiempo está debidamente satisfecho.
Requiere también la norma procesal, que exista pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, ambas exigencias de manera concurrente, lo que se evidencia del Informe Técnico suscrito por la Delegada de Prueba ADELA ROJAS Y del director del Centro de Tratamiento Comunitario Prof “José Antonio Carreño”, en el cual refieren que la penada se encuentra culminadno su edad madura, que se mantiene activa laboralmente, que sume adecuadamente sus roles familiares y que reside con su terna y nietas quienes le brindan apoyo, que tiene sentido de responsabilidad, que padece de HIPERTENSION y OSTEOPENIA, que tiene capacidad para resolver sus problemas, cuenta con apoyo familiar y demuestra disposición a cumplir con las normas durante su reinserción social, concluyendo favorablemente para que se le conceda la LIBERTAD CONDICIONAL.
TERCERO: En atención a las consideraciones anteriores, y acogiendo lo previsto en el artículo 272 de la Constitución Nacional que prevé que El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos… En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..., es deber de los jueces de ejecución velar por el cumplimiento del mandato constitucional procurando el otorgamiento de fórmulas alternativas de cumplimiento de penas con preferencias a las medidas privativas de libertad durante el cumplimiento de condenas, llenos como se encuentren los requisitos legales para el otorgamiento de tales medidas, se considera que la penada MARIA BENEDICTA OLIVAR, está apta para que le sea otorgada como forma alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICONAL, en efecto ha dado muestras de progresividad pudiendo en consecuencia ir flexibilizando los controles, que inicialmente le fueron impuestos, y ha demostrado buena progresividad intra y extra muros, lo cual permite concluir que la referida penada se encuentra con plena disposición para su readaptación social, con lo que se estaría cumpliendo con lo exigido en el artículo 2 de la Ley del Régimen Penitenciario para el otorgamiento del referido beneficio.
En consecuencia, siendo procedente otorgar el beneficio de Libertad Condicional, conforme lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Trujillo cuando dicha unidad lo requiera a través de su delegado de prueba. 2) Mantenerse activo laboralmente debiendo presentar constancia de trabajo al delegado de prueba o, en su defecto, manifestación de su dirección de trabajo en caso que lo haga por su cuenta y 3) presentarse ante este Tribunal cada 60 días.
Se le advierte a la penada que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a la revocación de la medida acordada o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 511 eiusdem.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional a la ciudadana MARIA BENEDICTA OLIVAR, venezolana, nacida en Valera el 14-02-49, doméstica, domiciliada en el cerro La Plata, callejón Angostura, La Marchantita, casa de bloques, cerca del taller y de la mueblería San Francisco, Valera estado Trujillo, conforme a lo previsto en los artículos 272 de la Constitución Nacional, 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 61 y 69 de la Ley del Régimen Penitenciario y SEGUNDO: Se le imponen a la penada las siguientes condiciones: 1) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Trujillo cuando dicha unidad lo requiera a través de su delegado de prueba. 2) Mantenerse activo laboralmente debiendo presentar constancia de trabajo al delegado de prueba o, en su defecto, manifestación de su dirección de trabajo en caso que lo haga por su cuenta y 3) presentarse ante este Tribunal cada 60 días.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y a la penada de la decisión y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del estado Trujillo, informando sobre lo resuelto.
La Jueza de Ejecución,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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