ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005010
ASUNTO : TP01-P-2008-005010


Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, recibió la causa seguida al ciudadano EDIXON JOSE ANDRADE, natural de Trujillo, cédula de identidad N° 16276853, soltero, nacido el 10-10-84, ayudante de soldador, hijo de Edilio Vásquez y María Rafaela Andrade, residenciado en Santa Lucía de Monay, casa N° 34-37, Municipio pampán, calle Las Acacias, a una cuadra de la iglesia de las rurales, antes del puente de minas Monay estado Trujillo, proveniente del Juzgado de Control Nº 1 de este estado, donde se dictó sentencia condenatoria en contra del mencionado ciudadano, imponiéndole como sanción, DOS AÑOS DE PRISION, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CON AGRAVANTE ESPECIFICA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 418, 428 y 277 del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que se procede A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:

PRIMERO: Revisadas las actuaciones se constata que el ciudadano EDIXON JOSE ANDRADE, natural de Trujillo, cédula de identidad N° 16276853, soltero, nacido el 10-10-84, ayudante de soldador, hijo de Edilio Vásquez y María Rafaela Andrade, residenciado en Santa Lucía de Monay, casa N° 34-37, Municipio pampán, calle Las Acacias, a una cuadra de la iglesia de las rurales, antes del puente de minas Monay estado Trujillo, fue condenado por el Control N° 1 de este estado, imponiéndole como sanción, DOS AÑOS DE PRISION, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CON AGRAVANTE ESPECIFICA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 418, 428 y 277 del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal y toda vez, que pareciera, no estar incluido en las limitaciones para que proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 del Código Orgánico procesal Penal, se dictaminará lo procesalmente pertinente, previa verificación de los requisitos de ley, De igual manera este Tribunal de Ejecución verifica que el penado se encuentra en libertad, y que con ocasión del presente asunto estuvo detenido preventivamente DOS DIAS.

SEGUNDO: Para determinar la procedencia o no de los requisitos necesarios para suspender la Ejecución de la Pena, conforme la norma procesal, se amerita cumplimiento de exigencias que dependen exclusivamente del penado, así tenemos entonces que debe comprometerse a cumplir las condiciones que se le imponga , presentar oferta de trabajo, para lo cual se hace perentoria su comparecencia a este Tribunal para informarle de la suspensión de la ejecución de la pena impuesta en su contra, y para que consigne constancia de trabajo, y Residencia; en cuanto a los demás requerimientos se ordena practicar informe Psicosocial, el cual deberá ser elaborado en un lapso no mayor de 30 días y solicitar certificado de antecedentes penales. Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales Consejo Nacional Electoral.
Se acuerda notificar al ministerio Público para que envía el arma incriminada al Parque Nacional de Armas, tal y como lo ordenó la Juez sentenciadora, no obstante no haber recibido este Tribunal ningún objeto.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR: EJECUTA la sentencia condenatoria y firme proveniente del Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se CONDENO al ciudadano EDIXON JOSE ANDRADE, natural de Trujillo, cédula de identidad N° 16276853, soltero, nacido el 10-10-84, ayudante de soldador, hijo de Edilio Vásquez y María Rafaela Andrade, residenciado en Santa Lucía de Monay, casa N° 34-37, Municipio pampán, calle Las Acacias, a una cuadra de la iglesia de las rurales, antes del puente de minas Monay estado Trujillo, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CON AGRAVANTE ESPECIFICA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 418, 428 y 277 del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR: Se ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena para lo cual se hará comparecer al ciudadano penado hasta la sede de este Despacho, requiriéndosele constancia de trabajo, y Residencia y se ordena practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, defensa y penado.







La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo