ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010445
ASUNTO : TP01-S-2004-010445
En Pronunciamiento dictado el 5 de Mayo de 2008, se ordenó la CAPTURA del penado MARCOS ATILIO PAREDES VILLEGAS, cédula de identidad N° 18802968, por lo que a los fines de la continuidad necesaria el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El 5 de mayo el Tribunal estimó: En fecha 18 de julio de 2007, este Tribunal consideró procedente la LIBERTAD CONDICIONAL para el ciudadano MARCOS ATILIO PAREDES VILLEGAS, cédula de identidad N° 18802968, al haber cumplido las exigencias requeridas para ello, en consecuencia se le impuso como condiciones 1) Presentar constancia de trabajo cada tres meses por ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba. 2) Presentarse por ante este tribunal cada 30 días, 3) Mantenerse activo laboralmente. 4) Seleccionar cuidadosamente su grupo de referencia. No consumir licor. No salir fuera de la Jurisdicción del Estado Trujillo, sin previa autorización por escrito. 5) Mantener cohesión y comunicación con su grupo familiar. 6) No portar armas y cumplir con las orientaciones que le brinde el Delegado de Prueba, De la manifestación escrita y verbal realizada por las funcionarias de la Unidad Técnica N° 4 del estado Trujillo, se evidencia que no concurrió el mencionado penado a cumplir con la obligación impuesta, de igual manera no se presentó ante este Tribunal con la periodicidad ordenada en la oportunidad ya dicha, en el entendido que se comprometió personalmente el penado a cumplir lo ordenado por el tribunal. No obstante lo anterior, se fijó oportunidad para escuchar los motivos por los cuales el ciudadano MARCOS ATILIO PAREDES VILLEGAS, cédula de identidad N° 18802968, no cumplió con la obligación contraída, siendo infructuosos los llamadas hechos por el Tribunal, por lo que, se precisa la necesidad de hacerlo concurrir a través de los funcionarios del orden Público, debiendo en consecuencia librarse orden de aprehensión y conducirlo al tribunal, para una vez escuchada su argumentación resolver sobre la revocatoria o no de la LIBERTAD CONDICIONAL que como forma alternativa de cumplimiento de pena le fue otorgada por este Tribunal.
SEGUNDO: Una vez dictada orden para que las autoridades aprehendieran al ciudadano, MARCOS ATILIO PAREDES VILLEGAS, cédula de identidad N° 18802968, por los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, se ordenaron las respectivas comunicaciones para hacer efectiva la orden impartida, la cual no se ha cumplido hasta la presente fecha, no obstante los reiterados pronunciamientos dictados en la presente causa, ratificándola, ante la renuencia constante para acudir a este órgano jurisdiccional, en efecto, no aparece en las actuaciones comportamiento alguno que indique a quien decide que el ciudadano MARCOS ATILIO PAREDES VILLEGAS, cédula de identidad N° 18802968, esté en disposición de someterse al proceso, lo que significa que los motivos que privaron en el sentenciador competente para el 05 de mayo de 2008, para ordenar la aprehensión del penado, ratificada posteriormente en sucesivas actuaciones jurisdiccionales, mantienen su vigencia, pues no aparece en las actuaciones elemento alguno que indique la existencia de una causal de extinción de la acción penal, lo que trae como consecuencia que a los fines de la continuidad procesal, debe RATIFICARSE la ORDEN para que el ciudadano MARCOS ATILIO PAREDES VILLEGAS, cédula de identidad N° 18802968, sea APREHENDIDO, por el delito de por los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO la cual deberá dirigirse a los organismo policiales.
Por las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena EXPEDIR ORDEN para que el ciudadano, MARCOS ATILIO PAREDES VILLEGAS, cédula de identidad N° 18802968, sea APREHENDIDO, por la comisión del delito de por los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO.
La Juez,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
|