ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2003-000008
ASUNTO : TP01-P-2003-000008



Revisada la presente causa, el Tribunal a los fines de la continuidad procesal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Contra el ciudadano, RICARDO GREGORIO CASTELLANOS, cédula de identidad N° 7427319, fue dictada sentencia definitiva por el Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Juicio N° a del estado Trujillo, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, una vez ejecutada la sentencia se inició el trámite para otorgarle al penado como forma alternativa de la pena impuesta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL. Sin embargo el 7 de marzo de 2007, la Juez Competente para esa oportunidad acordó LA APREHESNION del mencionado penado, estableciendo como fundamentación de tal fallo:” Primero: En fecha 17.11.2006, este Tribunal acuerda la Ejecución de la sentencia, ordenando citar al penado para el día 30.11.2006, solicitar los Antecedentes Penales y el Informe Técnico para el Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena. Segundo: Posteriormente en fecha 24.11.2006, se recibe Oficio N° 2449 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Trujillo, notificando la designación de equipo Técnico, para la elaboración del informe al penado CASTELLANOS CABRERA RICARDO GREGORIO Tercero: En fecha 30.11.2006 se difiere al acto de imposición de la ejecución de la sentencia, por ausencia del penado , para el dia 16.01.2007 Cuarto: En fecha 08.01.2007, se recibe Oficio N° 0033, de la Unidad Técnica de Trujillo solicitando que el penado RICARDO GRERORIO CASTELLANOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 7427319,, sea citado por el Tribunal, por cuanto se han hecho todas las diligencias pertinentes y no ha podido ser localizado por esa Unidad. QUINTO: En fecha 16.01.2007, no se realiza la audiencia pautada por cuanto el penado no asistió, evidenciándose en las resultas de las boletas de notificación, que el penado no reside y no es conocido en la dirección suministrada por él, en la sentencia, acordando resolver este Tribunal lo conducente por auto separado. En razón a los motivos especificados y detallados este Tribunal al tener conocimiento de lo sucedido, en base a todos los oficios recibidos por parte de la Unidad Técnica, informando a este tribunal que el penado no se presento a las entrevistas que le correspondían e incumplió con las presentaciones las cuales estaba obligado a cumplir, siendo imperante para los administradores de justicia aplicar las leyes y el ordenamiento jurídico venezolano, se observa que el penado, se ha desprendido de la Causa, incumpliendo con las condiciones impuestas por el tribunal, en razón de ello lo ajustado a derecho es ordenar la aprehensión del penado RICARDO GRERORIO CASTELLANOS CABRERA , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 7427319,. Así se decide.”

SEGUNDO: Una vez dictada orden para que las autoridades aprehendieran al ciudadano, RICARDO GRERORIO CASTELLANOS CABRERA , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 7427319, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, se ordenaron las respectivas comunicaciones para hacer efectiva la orden impartida, la cual no se ha cumplido hasta la presente fecha, no obstante los reiterados pronunciamientos dictados en la presente causa, ratificándola, ante la renuencia constante para acudir a este órgano jurisdiccional, en efecto, no aparece en las actuaciones comportamiento alguno que indique a quien decide que el ciudadano RICARDO GRERORIO CASTELLANOS CABRERA , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 7427319, esté en disposición de someterse al proceso, lo que significa que los motivos que privaron en el sentenciador competente para el 07 DE MARZO DE 2007, para ordenar la aprehensión del penado, ratificada posteriormente en sucesivas actuaciones jurisdiccionales, mantienen su vigencia, pues no aparece en las actuaciones elemento alguno que indique la existencia de una causal de extinción de la acción penal, lo que trae como consecuencia que a los fines de la continuidad procesal, debe RATIFICARSE la ORDEN para que el ciudadano, RICARDO GRERORIO CASTELLANOS CABRERA , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 7427319, sea APREHENDIDO, por el delito de PORTE ILICITO DE FUEGO, la cual deberá dirigirse a los organismo policiales.


Por las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena EXPEDIR ORDEN para que el ciudadano, RICARDO GRERORIO CASTELLANOS CABRERA , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 7427319 sea APREHENDIDO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Líbrense las respectivas comunicaciones a los Cuerpos Policiales.

La Juez,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo