REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-001777
ASUNTO : TP01-D-2004-000007
Visto el escrito presentado por el Ministerio Público donde requiere: “Una vez verificado el cumplimiento por parte del adolescente de las condiciones impuestas según acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 14-4-2004, esta Representación Fiscal solicita de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adoelscente, el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.”; y revisada como ha sido la presente causa donde se desprende que: en fecha 05 de Abril dedos mil seis (2006), se realizó la audiencia de verificación de condicones constatandose efectivamente que el adoelscente, cumplió con las condicones pactadas y vista la solicitud de la Representación fiscal.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha catorce Abril de dos mil cuatro (2004), se llevó a efecto la a Audiencia de Conciliación , la cual se acordó por petición del Órgano Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aprobándose la Conciliación una vez que las partes manifestaran su libre voluntad de Conciliar; por lo que una vez verificado el cumplimiento de las condiciones, comparte esta Juzgadora el criterio expuesto por la Representante del Ministerio Público, en el sentido que en el presente caso y en base a los elementos probatorios cursantes en el mismo, lo que constituye una ausencia de Elementos de fuerza para fundar eventualmente una Acusación Penal contra el adolescente referido, siendo procedente en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 568 y 561 literal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSANILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente ciudadano , venezolano de 22 años de edad, fecha de nacimiento de , titular de la cedula de identidad N° , , a quien se le imputa la comisión del hecho punible de ROBO LEVE, previsto en al artículo 458 del Código Penal, identificada en actas; todo con fundamento en lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifiquese a las partes; es todo..-
La Juez de Control

Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN
El Secretario,