REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones citadas a lo largo de la presente decisión, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: : Primero: Se califica como Flagrante la Aprehensión de los Adolescentes , y , ya identificados, de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se Acuerda la Medida Cautelar de Presentación Periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Presentaciones de este Tribunal; prevista en el Artículo 582; literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar así como la realización de Evaluación Psico.social, Médico a los Adolescentes. Se Acuerda Oficiar al Comandante de la Fuerzas Policiales para que tengan conocimiento de la irregularidad y del tiempo que estuvieron detenidos en Pampanito, así como requerirle al Ministerio Público que Oficie al Departamento de Recursos Humanos a cargo de la Comisario Campos para que informe sobre los Funcionarios que estaban de Guardia ese día en Pampanito. Se expide copia simple del Acta a las partes previa solicitud de ella, como se Acuerda expedir las copias simples de todas las Actuaciones que conforman la presente Causa a la Defensa Pública quien las tramitará por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Desglósense las actuaciones acordadas, dejando en su lugar copias certificadas de las mismas. Librasen los oficios correspondientes. Compúlsese la presente decisión y agréguese al copiador de resoluciones correspondiente.

Publíquese y Regístrese, dada, sellada y refrendada, en Valera, Estado Trujillo, a los veinticuatro días del mes de Noviembre de dos mil ocho. (2008).


La Juez de Control

El Secretario
Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN.