REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 10 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000239
ASUNTO : TP01-D-2005-000239
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN
Celebrada como fue en esta misma fecha audiencia convocada inicialmente para la revisión de la medida impuesta en contra del joven ____ conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se garantizó el Derecho de palabra a la abogada Odalís Flores Blanco, Defensora Pública Nº 03 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción judicial, quien expuso: “Solicito se decrete la cesación de la medida de Libertad asistida y reglas de conducta por cuanto mi defendido dio cumplimiento a la misma finalizándose el 17-09-2008, de acuerdo a la imposición e la sanción de fecha 13-08-2007 y tomando en cuenta la resolución de fecha 07-07-2008 en la cual este Tribunal considero justificado el incumplimiento de la medida y procedente la modificación de las reglas de conducta, de igual manera consigno constancia emitida por____en la cual se evidencia que el joven se encuentra en dicho centro desde el 10-06-2008 hasta la presente fecha y en la misma causa se evidencia de igual manera oficio Nº 182 de fecha 17-10-2008 emanado de CECOFAS Valera que cursa al folio 226 motivos estos por los cuales considero que es procedente la cesación de la medida todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 Literal “H” de la Ley Especial .es todo.”
Seguidamente se garantiza el derecho de palabra al abogado Daniel Quevedo Gudiño, Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expone: “Solicito al Tribunal se pronuncie sobre el cumplimiento o no de la medida”. Es todo.”
El Juez impone al sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se identifica como: ____ Venezolano, de ____ años de edad, grado de instrucción ____ fecha de nacimiento ____ Residenciado en ____, pero me encuentro interno en la fundación____ y manifestó: “Yo estoy bien, en el centro no estoy consumiendo sino recibiendo cursos y formándome.”
Seguidamente se garantiza el Derecho a la representante del adolescente ciudadana ______ quien de conformidad con la Ley Especial es coadyuvante en la defensa quien expone “Yo estoy muy contenta porque cuando el ingreso era deprimente y hoy es otra persona mas sociable, con uso de rezón, y sano”.-
Oídas las intervenciones y revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, el Tribunal estima necesario hacer algunas consideraciones, a saber:
Revisada las actuaciones se observó que efectivamente el lapso de cumplimiento de la sanción que cumple el joven ____ tiene fecha de cesación para el día diecisiete (17) de septiembre de 2008, conforme se evidencia de auto de de cómputo dictado en fecha 13-08-2007, cursante a los folios 163 al 164 del expediente, por lo que atendiendo a ello se evidenció que resultaría poco operativo una revisión, por lo que conforme a las facultades otorgadas en los literales a) y e) del artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe haber pronunciamiento jurisdiccional. En relación a ello se desprende de las actas procesales que en fecha 07 de julio de 2008, se acordó modificar la medida impuesta al joven sancionado de conformidad al artículo 647 de la Ley Especial quedando la misma de la siguiente manera: 1.- Libertad Asistida manteniendo la vigilancia, control y supervisión CECOFAS Valera quien debe tener informado al Tribunal sobre la evoluciona de la medida. 2.- Imposición de Reglas de Conducta discriminadas de la siguiente manera: Prohibición de acercarse a las victimas y a sus familiares. Mantenerse en un Centro de Rehabilitación. Recibir charlas e orientación que están referidas en la libertad asistida en el tiempo y condiciones que el equipo de CECOFAS considere necesario.
Ahora bien, revisado tanto el expediente como el Sistema Informático JURIS llevado por el Circuito Judicial Penal, que el joven no se ha acercado a las victimas, se mantiene en
un centro de rehabilitación tal como se videncia en Oficio Nº 182 proveniente de CECOFAS cursante al folio 226 y en constancia consignada en esta misma fecha por la Defensa se debe tener como cumplido. En cuanto a si el adolescente ha recibido las charlas de orientación las mismas se le impartieron en el centro de rehabilitación, dada su naturaleza de interno.
Por lo que en atención a lo anterior se hace evidente que la medida de Imposición de Reglas de Conducta ha sido cumplida por el joven sancionado, por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "Decretar la cesación de la medida", y con ello la cesación de la sanción a la que fue condenado. Así se decide.-
Por las razones y fundamentos de ley ya expuestos este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: UNICO: La Cesación de las medidas impuestas al adolescente ____, ya identificado, cesando el lapso de cumplimento de la sanción a la que fue condenado por el delito de Robo Impropio, previsto en el articulo 456 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de las ciudadanas Doris Peña y Lady Dayana Aguilar. Una vez definitiva la presente decisión, remítase al Archivo Central, notifíquese a las víctimas.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2008.
El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg Mayra Alejandra Rosales