REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 10 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000127
ASUNTO : TP01-D-2007-000127

AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en esta misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, por remisión permitida que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 622 eiusdem; en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se constata que el adolescente ____ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº ____de ____ años de edad, hijo de ____residenciado en ____; estuvo privado de su libertad por aprehensión hecha por funcionarios policiales actuantes en fecha 24 de febrero de 2007, tal y como se evidencia del acta policial cursante a los folios cuatro y cinco (4-5), hasta el día 27 de febrero 2007), día en el cual el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control califica como flagrante la aprehensión, (folio 18-21) hasta el día 09 de mayo de 2007, en la que el tribunal de control acuerda sustituirla por una menos gravosa (folios 55-57). Desde el 22 de enero de 2008, fecha en la cual le es decretada la medida privativa de libertad para asegurar el juicio, por auto de enjuiciamiento decretado al finalizar la audiencia preliminar, conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hasta el día 01 de abril de 2008, día en la que se decreta mantener la medida a los fines de asegurar la sentencia de condena recaída en contra del adolescente en juicio Mixto, oral y reservado celebrado,


a los fines de asegurar la sentencia de condena recaída, siendo apelada la sentencia y confirmada por la alzada, ingresando la causa nuevamente al Tribunal de juicio en fecha 03 de noviembre de 2008, cautela que cumplirá hasta el día 11 de noviembre de 2008 al haberse fijado la misma para la ejecución del fallo. Estando el adolescente sancionado en conclusión bajo medida privativa preventiva de libertad desde el día 2402-07 hasta el día 27-02-07, que suman dos (3) días; desde el día 27-02-07 al 09-05-07, que suman Setenta y Dos (72) días, desde el 22-01-08 al 01-04-08, que suman Sesenta y Nueve (69) días, y desde el 01-04-08 al 11-11-08, que suman doscientos veinticuatro (224) días. Sumando en total de Trescientos Sesenta y Ocho días, (368)) Días, traducidos en UN (1) AÑO y TRES (3) DÍAS que deberán descontarse al tenerse como sanción cumplida.

SEGUNDO: En fecha 17-04-08 el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, publica sentencia mediante la cual fue condenado el adolescente ____ a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (4) años por el delito de Homicidio Calificado en la Ejecución del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Ramón Monsalve, decisión ésta que en fecha 18 de septiembre de 2008, previa tramitación de apelación de Sentencia Definitiva ejercida por al defensa, es confirmada por la Sala Especial, Sección Adolescentes, de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, decretando el tribunal de juicio en mención en fecha 03 de noviembre de 2008 definitivamente firme el fallo, remitiendo la causa a este Tribunal.

En consecuencia el adolescente ____ ya identificado, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta por el lapso de Cuatro (4) años meses en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania, que al restar UN (1) año y TRES (3) días a que estuvo preventivamente privado de su libertad, resta por cumplir DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, a tales efectos se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción que se fija para el día martes 11 de NOVIEMBRE de 2008, a las 11:30 p.m., la cual finaliza el día 07 DE NOVIEMBRE DOS MIL ONCE, al descontarse el lapso que estuvo sometido a la medida preventivas privativas de libertad, tal y como quedo explanado en el punto primero del presente cómputo, conforme al parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiéndose revisar la




medida impuesta dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción.

Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, cítese al adolescente sancionado en forma personal y a su defensor para la imposición y ejecución de la sanción, a los fines de que hagan las observaciones que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Equipo Técnico integrado en el Centro Socio Educativo Varones Carmania. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.-

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2008.

El Juez de Ejecución
La Secretaria

Abg. RICHARD PEPE VILLEGAS
Abg. Mayra Alejandra Rosales