REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 17 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000007
ASUNTO : TP01-D-2008-000007
REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA D ELIBERTAD
Celebrada audiencia en esta misma fecha convocada, a los fines de revisar la medida de Privativa impuesta a los adolescentes ____ para verificar si la misma cumplen o no con los objetivos para los cuales fueron impuestas o son contrarias al proceso en desarrollo de los adolescentes, en cumplimento de lo establecido con el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le garantizó el derecho de palabra a la abogada Emma Perdomo Pérez, Defensora Pública Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, quien expone “Solicito sea revisada las medidas impuestas a mis defendidos y se les otorgue una medida menos gravosa, es todo”.
Seguidamente se le garantiza el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Daniel Quevedo Gudiño, quien expuso: "Revisada la causa considero que debe mantenerse la medida que viene cumpliendo los sancionados por cuanto faltan reforzar herramientas que lo lleven a un proyecto de vida definido”.
Seguidamente se garantizó el derecho de palabra al sancionado ____ venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº ____de____años edad, nacido en fecha ____soltero, grado de instrucción ____de educación básica, Residenciado ____, de ocupación estudiante, no sin antes de haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás generales de Ley, quien
manifestó ante este Tribunal: “Espero que para navidad me pueda salir permiso para acompañar a mi mamá que está embarazada, es todo”.
Acto seguido se le garantizó el derecho de palabra a la sancionada ____ venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº____de ____años edad, nacida en fecha ____ soltera, grado de instrucción ____ Residenciada en ____de ocupación estudiante, no sin antes de haberla impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás generales de Ley, quien manifestó ante este Tribunal: “No tengo nada que decir, es todo”.
Vistas las exposiciones de las partes este juzgador observa:
Del Informe Evolutivo del adolescente ____se desprende que emocionalmente se encuentra inestable ansioso en estructura de personalidad logrando canalizarlos adecuadamente, potencialmente sensible a la manipulación siendo tratado terapéuticamente ya que este factor podría ser el disparador de la conducta que lo llevó a la condición actual; no presenta indicadores de drogopendencia… Recomendándose en este caso abordar la familia del joven, continuar con el apoyo psicológico y fortalecer su proyecto de vida.
En cuanto al Informe Evolutivo de la sancionada ____en el área emocional posee un aspecto con rasgos de hiperactividad provocándole angustia cuando esta en inactividad, presenta estado de animo eutínico, ansiedad de consumir sustancias aditivas aunque ha bajado su consumo; recibe tratamiento psicológico y refleja contenerse con dificultad… recomendándose en su caso continuar con el tratamiento psicotrópico para el control de la ansiedad la cual ha venido mejorando; buscar mecanismos de incorporación de la adolescente a charlas, continuar con la prosecución de actividades que fortalezcan su desarrollo integral tanto entro como fuera de la institución… sobre todo en la parte escolar para que continúe con sus estudios académicos; incorporar a su familia en charlas para el manejo de la comunicación, asertividad y compresión en la adolescencia para fortalecer las relaciones interpersonales y así brindar herramientas que complementen la salud integral de la joven y continuar con las entrevistas individuales para controlar el manejo de las emociones.
Ahora bien, siendo el Objetivo de las medidas, conforme lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “… lograr el pleno
desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, se destaca de los Informes de evolución presentados por el CRA varones y por el CRA hembras el cumplimiento de la medida, igualmente se desprende que los resultados son satisfactorios, estando las medidas en cumplimiento de sus fines, ya que la conducta de los sancionados están dirigida a lograr los objetivos planteados en la ejecución de la medida y su afianzamiento va en definitiva a lograr la Responsabilidad que la ley quiere que los jóvenes asuman en sus vidas, con altas expectativas de logro al presentar adecuadas relaciones familiares y sociales en la que se destaca una aprehensión de proyecto de vida, por lo que considera este Tribunal que es prudente mantener las Medidas de Privación Libertad, sistematizadas con las estrategias para su mejor interrelación personal y el desarrollo de sus capacidades laborales y educativa en forma permanente y sostenida a los fines de afianzar los logro obtenidos Así se decide.
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la sanción, declara PRIMERO: Improcedente, la sustitución de la medida Privación de Libertad impuesta como sanción al joven ____ya identificado, al cumplir las mismas con los objetivos fijados para su aplicación y no ser contrarias a su desarrollo evolutivo. SEGUNDO: Improcedente, la sustitución de la medida Privación de Libertad impuesta como sanción a la joven ____ ya identificada, al cumplir las mismas con los objetivos fijados para su aplicación y no ser contrarias a su desarrollo evolutivo. Se acuerda oficiar al CRA Varones y al CRA Hembras, remitiéndole copia de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008)
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales