REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 26 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000336
ASUNTO : TV01-X-2008-000005

Revisadas las actuaciones se observa que en fecha 21 de noviembre de 2008, se recibe oficio Nomenclatura 251 suscrito por los miembros del Equipo Técnico del Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania, mediante el cual remiten informe técnico de recomendación relacionado con la procedencia del traslado o no del joven ____venezolano, de ____ años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº ____de estado soltero, domiciliado en ____ recluido en el centro cumpliendo la medida de Privación de Libertad, a un Centro de Internamiento de Adultos, dada su mayoría de edad, conforme lo establece el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal visto que el referido Equipo Técnico presentó informe de recomendación requerido, para decidir observa:

Primero: El artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes establece:

“Internamiento de adolescentes que cumplan dieciocho años. Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuanta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor.”

La anterior norma hace inferir que la edad no puede tomarse en cuenta aisladamente de las capacidades y conductas de los jóvenes sancionados, sino que debe responder a un estudio técnico particular de cada caso, con nombre y apellido individualizado, porque


sería contrario a todo razonamiento que por el sólo hecho de ser mayor de edad convierta a un joven en peligro o influencia negativa para los demás adolescentes que cumplen privación de libertad en el centro de internamiento, siendo necesario establecer criterios de ponderación en cada caso, bajo la particular realidad de cada uno de los sancionados mayores de edad, para determinar si necesariamente se hace indispensable el traslado del joven mayor de edad a un Internamiento de Adultos, y no de manera general concluir que todo mayor de edad por el sólo hecho de su mayoría de edad debe ser trasladado.

Ahora bien, conforme al Informe de Recomendación contenido en la causa a los folios 265 y 266, el Equipo Técnico del Centro señala al respecto: “…en visita Penitenciaria realizada por ese Tribunal el día martes 11 del mes en curso le solicito (el joven referido) de forma individual y voluntaria el deseo de cumplir su sanción en ese Centro Penitenciario, tomando en cuenta esa situación recomendamos como Equipo Técnico del Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania sea tomada en cuenta dicha solicitud para así evitar situaciones de riesgo que puedan afectar a los adolescentes que son atendidos en este Programa.”

Visto lo anterior es imperativo concluir que el joven ____debe ser trasladado al Centro de Internamiento de adultos, dado que hay indicadores que representen perjuicio tanto para la evolución de su conducta en cumplimiento de la medida que podría influir negativamente en las metas y objetivos para lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, como para el centro de internamiento de adolescentes, aunado al hecho que dado su residencia cercana al Internado Judicial, hace mas viable la visita de sus familiares y amigos, por lo que, de conformidad con el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal que debe ser trasladado al Internado Judicial de Trujillo, debiendo el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania, lugar donde actualmente cumplen con la medida privativa de libertad impuesta, realizar todas las diligencias para su materialización, conjuntamente con el Departamento Policial correspondiente. Así de decide.

Impóngase de esta decisión al joven sancionado en la próxima guardia penitenciaria.

Dispositiva
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la


República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda PROCEDENTE el traslado del joven ____ ya identificado, al Internado Judicial del Estado Trujillo. Infórmese a los Miembros del Equipo Técnico del Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania, que conjuntamente con el traslado del sancionado debe remitir su expediente.- Notifíquese a las partes. Líbrese oficios y boletas de traslados. Líbrese oficio al Equipo Técnico y al Departamento Policial 38, y al Director del Internado Judicial donde será trasladado el joven sancionado, con la advertencia que deberá mantenerlo separado de los adultos condenados por la legislación penal ordinaria, conforme lo establece el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los veintisiete (27) día del mes de noviembre de 2008.

El Juez
La Secretaria

Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales