REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 27 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000473
ASUNTO : TP01-D-2006-000473
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado Asdrúbal Suárez Serpa, Defensor Público Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción judicial, mediante el cual, consignando constancia de estudios de su defendido, el adolescente____solicita el decreto de cese de sanción por cumplimiento, este Juzgador revisada como ha sido la presente causa, donde aparece como sancionado el prenombrado adolescente por el delito de Obstrucción de vías principales en grado de tentativa, previsto en el artículo 362 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem, este Tribunal para decidir observa:
Conforme se evidencia a los folios 111 y 112, en fecha 07 de noviembre de 2007 este Tribunal ejecutó la sanción impuesta al prenombrado sancionado, dictándose en fecha 17 de diciembre de 2007 el Cómputo de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (6) meses, (folios 115 al 117), la cual se fijó la fecha de finalización para el día 17 de junio de 2008.
Ahora bien, estando en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la medida, teniendo la sanción fecha de finalización definitiva el día 17 de junio de 2008, este Tribunal en fecha 19 de junio de 2008, visto el escrito presentado por la defensa en la que solicita el cese de la sanción, acuerda requerir del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad informe de cumplimiento de las charlas de orientación, el cual es recibido en fecha 25 de junio de 2008 (folio167), y citar al adolescente a los fines de que consigne las constancias de estudios que quedo obligado como Reglas de Conducta Impuesta (folio 162), acordándose ratificar su citación en fecha 30 de junio de
2008 para el día 07 de julio de 2008 (folio 168), día en el cual comparece el adolescente señalando que se la había entregado a su abogado defensor, señalando que le informaría para que la consignará (170), haciéndolo el día 25 de noviembre tal y como se describió al inicio de esta resolución.
Ahora bien, observando que las charlas fueron cumplidas, al igual que la Reglas de Conducta, al ser la primera la prohibición de participara en manifestaciones públicas, que es una obligación de no hacer, de la que no hay prueba en contrario, y la segunda mantenerse estudiando, estando la constancia de estudio correspondiente, este juzgador considera evidente que la medida ha sido cumplida por el sancionado, lo cual creó niveles de aprehensión de responsabilidades.
Por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "Decretar la cesación de la medida", finalizando con ello la sanción impuesta al prenombrado adolescente. Así se decide
Dispositiva
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Cesación de la Sanción, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven sancionado____venezolano, de ____años de edad, titular de la cédula de identidad Nº ____ residenciado ____ impuesta por el delito de Obstrucción de vías principales en grado de tentativa, previsto en el artículo 362 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem.- Notifíquese al Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes y a las partes de la presente decisión.- Una vez firme, remítase al Archivo central para su archivo definitivo
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2008.
EL JUEZ DE EJECUCION
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales