REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 3 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000222
ASUNTO : TP01-D-2008-000222

AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN


Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en esta misma fecha conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procede a realizar el CÓMPUTO, según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 eiusdem, en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se constata que el adolescente ____ venezolano, de ____ años de edad, nacido el ____, titular de la Cédula de Identidad Nº ____de estado soltero, estudiante, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha ____ grado de instrucción cuarto tercer año; hijo de: ____domiciliado en:____ estuvo bajo medida privativa cautelar de libertad desde el día 08 de mayo de 2008, fecha en la que fue aprehendido el adolescente sancionado por funcionarios policiales (acta cursante a los folios 3-5), hasta el 09 de mayo de 2008, fecha en la que decreta el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme se evidencia a los folios 31 al 35, hasta el día 01 de julio de 2008 fecha en la que se decreta la Prisión Judicial Preventiva del adolescente para asegurar la ejecución de la sentencia, al resultar condenado por el Procedimiento especial de Admisión de hechos, que mantiene a la fecha. (folios 151 al 157)




SEGUNDO: En fecha 14-08-08 el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, publica sentencia mediante la cual fue condenado el prenombrado adolescente, siendo
sancionado con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y TRES (3) MESES, por los delitos de 1.- ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos Andara Ramírez Conrado de Jesús y Neida Josefina Meza; 2.- ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de Argenis Rafael Naranjo; 3.- LESIONES CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO DO, previsto en el Artículo 418 numeral 1 del Código Penal, en agravio de José Mauro Garcés Y Delver Rusa; 4.- ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en el Artículo 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Artículo 174 del Código Penal en agravio de José Manuel Linares y 5.- RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Artículo 218 del Código Penal, decisión ésta que en fecha 23 de octubre de 2008 el Tribunal remitente acuerda firme vencidos el lapso de apelación, remitiendo la causa a este Tribunal (folio 152), la cual es recibida en fecha 30 de octubre de 2008.

En consecuencia el adolescente ____ ya identificado, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS y TRES (3) MESES, en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania. Para determinar el cómputo se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fija para el día 04 de noviembre de 2008, a las 09:30 de la mañana, por lo que finalizaría en fecha 04 de febrero de 2011, pero observándose que el sancionado se encuentra privado preventiva e ininterrumpidamente de su libertad desde el día 08 de mayo de 2008, hasta el día 04 de noviembre de 2008, fecha en que se impondrá la ejecución de la sanción y el presente cómputo, debe tomarse esta lapso como de sanción cumplida, fijándose por ello como fecha de finalización de la sanción el día 08 de agosto de 2010, debiéndose revisar la medida impuesta dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción.

Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a la víctima y al defensor, igualmente impóngase personalmente al adolescente sancionado en la guardia penitenciaria fijada, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del
artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una


vez definitivo el cómputo, se remitirá al Equipo Técnico integrado en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania. Líbrense las boletas de notificación y oficios, cúmplase lo ordenado.-

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dictada, Firmada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2008.

El Juez de Ejecución

La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales