REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 3 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000253
ASUNTO : TP01-D-2008-000253


Revisadas las actuaciones se observa que en fecha 28 de Octubre de 2008, estando en cumplimiento de guardia penitenciaria e imponiendo de la ejecución de la sentencia y cómputo al adolescente ____venezolano, de____ años de edad, titular de la cédula de identidad Nº ____ natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha ____ con residencia en ____el adolescente en ejercicio de su derecho a ser oído señaló: “Me doy por notificado de la decisión, pero pido señor juez que me traslade a Lara, porque allá esta mi familia.” Por lo que este Tribunal acordó resolver en sede, lo cual paso a ser paso a decidir en los siguientes términos:

Primero: El artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la competencia para el enjuiciamiento y control de la ejecución, señalando que en el caso del enjuiciamiento será competente el juez del lugar de la comisión del hecho punible objeto de juicio y para la ejecución de la sanción será competente el juez del lugar donde se cumplan las medidas.

Considerando el juzgador que tal excepción a la “Perpetua Jurisdictionis” esta fundamentada en el objetivo que persigue la sanción en materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, que en el artículo 629 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se define como “lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, adminiculado al derecho que le asiste al adolescente de ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo, reconocido en el literal a) del artículo 630 eiusdem. Interpretación esta sostenida por el


Máximo Tribunal de la República, verbigracia sentencia 314 de la Sala de Casación Penal del 25 de junio de 2002, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros (P. 413 y 414, mes 6, Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar R. Pierre Tapia) y sentencia 414 de la Sala de Casación Penal del 17 de noviembre de 2003, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo (Tomo II, p. 686 al 688, mes 11, Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar R. Pierre Tapia).

Por ello, atendiendo a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, (aplicable por remisión permitida conforme al primer aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal considera ajustado a derecho Declinar Competencia seguida al sancionado adolescente ____quien se encuentra cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania de la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, consecuencialmente se autoriza su traslado al Centro de Internamiento de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

De lo anteriormente debe razonarse que si el juez del lugar donde el adolescente cumple la medida es el competente para el conocimiento de la causa, tiene el mismo las funciones jurisdiccionales establecidas en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en todos y cada uno de sus literales, perdiendo consecuencialmente la competencia el juez de ejecución que tenía la causa derivada del lugar del hecho punible, debiendo el Centro de Internamiento, lugar donde actualmente cumplen con la medida privativa de libertad impuesta, realizar todas las diligencias para su materialización. Así se decide

Dado que conforme al artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debe individualmente llevarse expediente de los sancionados con privación de libertad, vista que se esa en el lapso inicial de ejecución de sentencia, se acuerda que sea en el Centro de Internamiento derivado donde se realice el mismo a los fines de la formación del Plan Individual.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y en base a las disposiciones de hecho y de derecho explanadas a lo largo de la presente decisión, este Tribunal de Primera Instancia, en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal, Sección de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Primero: PROCEDENTE el traslado del adolescente ____ ya


identificado, al Centro de Internamiento de Adolescentes del Estado Lara; Segundo: Se DECLINA COMPETENCIA en relación al prenombrado adolescente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, al ser esta entidad jurisdiccional donde el sancionado reside. Líbrese oficios y boletas de traslados. Líbrese oficio al Equipo Técnico. En la oportunidad correspondiente remítase la causa acordada a la Presidencia del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los fines de la Distribución de la presente causa a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescentes. Líbrense oficios a los respectivos Centros de Reclusión donde serán trasladados el adolescente sancionado.- En su oportunidad procesal Regístrese la salida de la causa en los términos señalados, en el Libro de Entrada y Salida de Causas correspondiente. Impóngase personalmente de esta decisión al adolescente en la próxima guardia penitenciaria fijada para el día 04 de noviembre de 2008. Notifíquese a las partes

Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones. Dada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).

El Juez Titular,
El Secretario

Abg. Richard Pepe V.
Abg. Mayra Alejandra Rodales