REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 3 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000336
ASUNTO : TV01-X-2008-000005
AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA PENA

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en esta misma fecha conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procede a realizar el CÓMPUTO, según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 eiusdem, en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se constata que el adolescente ____ venezolano, de ____años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº ____de estado soltero, domiciliado en ____ estuvo bajo medida privativa cautelar de libertad desde el día 11 de julio de 2008, fecha en la que fue aprehendido el adolescente sancionado por funcionarios policiales (acta cursante a los folios 2-3), hasta el 14 de julio de 2008, fecha en la que decreta el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme se evidencia a los folios 15 al 17, hasta el día 19 de septiembre de 2008 fecha en la que se decreta la Prisión Judicial Preventiva del adolescente para asegurar la ejecución de la sentencia, al resultar condenado por el Procedimiento especial de Admisión de hechos, que mantiene a la fecha. (folios 78 al 80)

SEGUNDO: En fecha 03-10-08 el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, publica sentencia mediante la cual fue condenado el prenombrado adolescente, siendo sancionado con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y NUEVE (9) MESES, por el delito de ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 del Código Penal, decisión ésta que en fecha 23 de octubre de 2008 el Tribunal remitente acuerda firme la sentencia, vencidos el lapso de apelación, remitiendo la causa a este Tribunal (folio 92-107), la cual es recibida en fecha 30 de octubre de 2008.

En consecuencia el adolescente ____ ya identificado, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO y NUEVE (9) MESES, en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania. Para determinar el cómputo se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fija para el día 04 de noviembre de 2008, a las 10:00 de la mañana, por lo que finalizaría en fecha 04 de AGOSTO de 2010, pero observándose que el sancionado se encuentra privado preventiva e ininterrumpidamente de su libertad desde el día 11 de JULIO de 2008, hasta el día 04 de noviembre de 2008, fecha en que se impondrá la ejecución de la sanción y el presente cómputo, debe tomarse esta lapso como de sanción cumplida, fijándose por ello como fecha de finalización de la sanción el día 11 de abril de 2010, debiéndose revisar la medida impuesta dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción.

Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a la víctima y al defensor, igualmente impóngase personalmente al adolescente sancionado en la guardia penitenciaria fijada, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Equipo Técnico integrado en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania. Líbrense las boletas de notificación y oficios, cúmplase lo ordenado.-

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dictada, Firmada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2008.

El Juez de Ejecución
La Secretaria

Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales