REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 5 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000423
ASUNTO : TP01-D-2007-000423


Celebrada audiencia en esta misma fecha fijada para la celebración de la audiencia para resolver sobre lo justificado o no del incumplimiento de la medida impuesta al adolescente ____se advierte que dado el paso del tiempo se va a aprovechar para revisar la medida para ver si la misma cumple con los objetivos o es contraria a su desarrollo evolutivo, conforme al artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, convocada conforme al literal a) del artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, para justificar o no el incumplimiento de la medida impuesta al sancionado de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, previa advertencia de que se podía fijar un lapso para promover las pruebas que considere a los fines de justificarlo, verificado que el adolescente se encuentra enterado y entendido del motivo de la audiencia, se garantizó el Derecho de palabra a la abogada Thania Araque Valero, Defensora Publica Nº 04 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Unidad de la Defensa de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “Ciudadano Juez en primer lugar entregó en originales formalmente Constancia emitida por el medico residente del Hospital I Dr. José Vasallo Cortez, ubicado en Sabana de Mendoza de fecha 28-07-08, en la cual s evidencia que mi representado fue valorado por el médico residente, Dr. Edixon Prada y se le diagnóstico HEPATITIS TIPO B, viral medicamentosa, con un reposo domiciliario por dos meses, así mismo consigno Referencia Médica emitida por la Dra. Alba Torres Médico del hospital en referencia de fecha 24-09-08, en la que se indica que el representado presenta drogadicción con Brotes de Esquizofrenia, debiendo remitirse a Hospital de Rehabilitación de Salud Mental y recipe médico que indica Tegretol y Ridal para su tratamiento, por lo que solicito visto el deterioro de la salud que presenta el adolescente que amerita tratamiento psiquiátrico, solicito formalmente sea justificado el incumplimiento, pidiendo


extensivamente se revise la medida a los fines de que la misma se adecue a la situación que presenta el adolescente, como mecanismo para lograr los objetivos establecidos en la ley penal minoríl, debiéndose mantener bajo el tratamiento de médicos especialistas y nunca una reclusión en el centro de internamiento que no garantice el adecuado tratamiento requerido y ponga en peligro no sólo la vida del adolescente sino la de los demás internos.”

Seguidamente se procedió a garantizar su derecho declarar siendo identificado como ____ venezolano, de ____ años de edad, titular de la cédula de identidad Nº____ domiciliado en ____ quien fue impuesto del cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia y aun de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, señalándole la situación procesal en la que se encuentra, instruyéndosele que la declaración es un medio para su defensa, siendo la oportunidad procesal para ser oído por el Tribunal quien manifestó su deseo de no declarar.

Seguidamente se garantiza el derecho de palabra a la representante del joven, como coadyuvante en la defensa de su hijo, ciudadana ____ venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº ____quien informó: “Ciudadano Juez es cierto que mi hijo deja el centro y no lo quieren recibir hasta que se supere el estado de esquizofrenia, que fue el motivo por el cual mi hijo dejó de cumplir ya que el tiene problemas de adicción.”

En este estado se garantizó el derecho de palabra al Fiscal X del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Daniel Quevedo Gudiño, quien señala que deja al prudente arbitrio la decisión correspondiente al juez vista la situación planteada.

Visto lo anterior se pasó a decidir en los siguientes términos:

Se observa que efectivamente el adolescente se encuentra en estado de adición, habiendo ingresado a una institución para su rehabilitación de la que es egresado por la violencia generada por al esquizofrenia, que hace justifica su incumplimiento, máxime que ingresarlo a un centro de Internamiento penal como el CRA Varones que no posee Centro de Rehabilitación, podría alejar los fines de inserción del adolescente yendo a una situación por el contrario que atenta contra su salud o su vida y al de los demás internos, por lo que este Juzgador en atención a los fines y objetivos establecidos en el artículo 629

de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe tener como justificado el incumplimiento, dada las características de la adición como enfermedad que sufre nuestra juventud venezolana.

Por otro lado, entendiendo que conforme a las facultades del literal e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el juez en fase de ejecución puede Modificar las medidas cuando estás no cumplen con los objetivos para los cuales fueron impuestas o son contrarias al proceso en desarrollo de los sancionados, con la premisa de que la “Modificación” de las medidas están dirigidas a cambiar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las mismas sin sustituirlas, considera necesario modificar las Reglas de Conducta Impuestas, que no colida con el proceso de Rehabilitación que debe cumplir el joven sancionado, por el contrario que impulse su cumplimiento, quedando las misma de la siguiente manera: Libertad Asistida, manteniendo la Supervisión, Vigilancia y orientación el Centro de Cooperación Familiar y Social, CECOFAS, Valera, quien deberá mantener informado a este tribunal sobre la evolución de la medida. Imposición de Reglas de Conducta, discriminadas de la siguiente manera: a) Mantenerse en continuo abordaje psiquiátrico, con la vigilacia de su madre b) Recibir Charlas de Orientación que están referidas en la Libertad Asistida en el tiempo y condiciones que el Equipo de CECOFAS de la ciudad de Valera considere necesario. Sanción que debe cumplir hasta el lapso que resta de sanción, a saber hasta el día 21-04-2009, o hasta que las mismas hayan sido sustituida o modificadas conforme a las facultades establecidas en el artículo 647.e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -Así se decide.-

Lo anterior no excluye la posibilidad que superado los inconvenientes para el ingreso aun Centro de Rehabilitación, esta sea tramitado, debiéndose realizarse las diligencias necesarias.- Se acuerda que las documentales presentadas se devuelvan a la madre del adolescente dejando en su lugar copias simples de las mismas.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Justificado el incumplimiento de la medida que cumplía el adolescente sancionado ____identificado en actas. Declara Con Lugar la Solicitud hecha por la abogada defensora Thania Araque Valero, y consecuencialmente Procedente la Modificación de las medidas que cumple el prenombrado adolescente, quedando modificada las Reglas de Conducta Impuestas, tal y como quedo explanado ut supra, manteniéndose igual la medida de Libertad Asistida simultáneamente impuesta. Ofíciese al Centro de Cooperación Familiar y Social, CECOFAS, informando sobre la decisión tomada, anexando copia de la decisión.

Publíquese y regístrese. Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los cinco (5) días del mes de noviembre de 2008

El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales