REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 7 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000343
ASUNTO : TP01-D-2006-000343


Celebrada audiencia en esta misma fecha convocada a los fines de Revisión de Sanción impuesta al adolescente ____ se garantizó el Derecho de palabra a la abogada Odalís Flores Blanco, Defensora Pública Nº 03 del Sistema Penal de Responsabilidad de la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial: “visto que durante la ejecucion de la medida estas deben ser revisadas es por lo que solicito que la misma se revise y de estimarlo prudente la sustituya o modifique por una medida menos gravosa conforme a lo establecido en los artículos 622 parágrafo primero y 647 literal “e” ambos de la Ley Especial, de igual manera pido que mi representado sea oido!”

Seguidamente se garantizo el derecho de palabra al representante del sancionado ciudadano ____quien de conformidad con el artículo 655 de la Ley Especial es coadyuvante en la defensa quien expone “voy a poner de mi parte para estar mas pendiente de mi hijo y de aquí de los Tribunales porque su mama que era quien lo representaba falleció hace 7 meses ”

Seguidamente se le garantiza el derecho de palabra al abogado Daniel Quevedo Gudiño, Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien expone: “Pido que se mantenga la medida hasta el tiempo fijado, solicitando al Tribunal se mantenga la medida. Es todo.”

Se impone al sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identifica como: ____, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° ____ natural de El____ nacido en fecha ____grado de


instrucción ____hijo de: ____domiciliado en ____quien expone “actualmente no estoy trabajando porque tuve un accidente en una moto y me partí la clavícula, pero yo trabaje hasta el mes de julio en la construcción de una iglesia, presento copias de los bauchers de pago y no me dieron constancia de trabajo también voy a ponerme a estudiar en las misiones, cuando comience a trabajar de nuevo me comprometo a traer constancia y aquí esta la placa del accidente” dejándose constancia que exhibió radiografías al Tribunal para efectos videndi y consigna copias de bauchers de pago.

Acto seguido, revisadas las actuaciones y visto lo expuesto por las partes hace las siguientes consideraciones:

La presente audiencia se realizó para ver si la misma cumple o no con los objetivos para los cuales fue impuesta o es contraria al proceso en desarrollo del joven, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Una vez revisado el Informe Individual e informe evolutivo del joven sancionado y en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos:

Entendiendo que el interés primordial de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es lograr el adecuado desarrollo del joven para su desenvolvimiento familiar y social, una sustitución inadecuada puede revertirse en el joven sancionado al momento de socializar al no tener cimientos fuertes de personalidad, así como herramientas laborales y educativas. En atención a ello se observa que el joven ____fue impuesto del ejecútese de la medida en fecha 09-04-2008, y conforme al Informe de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida presentado por CECOFAS se observa que es necesario integrar al grupo familiar al proceso del joven promoviendo el apoyo y expresión del afecto, así como motivarlo en el interés por el estudio y capacitación laboral y continuar con el abordaje terapéutico en el que se fomenten el control de impulsos, mayor efectividad en la toma de decisiones que le permitan el establecimiento de metas y mayor seguridad de si mismo; no siendo por ello procedente la sustitución de la medida impuesta. Así se decide.



Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta audiencia, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la medida, declara Improcedente la sustitución de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que cumple como sanción el joven _____, ya identificado, impuesta por el delitos de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal en agravio de John Nixon Rivero al no ser contraria al proceso en desarrollo del sancionado. Se acuerda oficiar al CECOFAS Valera de comunicándole de la decisión tomada en el día de hoy.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente.- Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2008.-


El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales