REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 150°
Su Juez Natural, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abg. Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
EXPEDIENTE: Nro. 23.222
SOLICITANTES: RAMIREZ PAREDES LUISA ISABEL Y PINEDA MORENO JOSE ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.282.733 y V-10.036.310, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio y Estado Trujillo.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
L O S A B O G A D O S:
DE LOS SOLICITANTES: SUÁREZ RODRIGUEZ DORIS COROMOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 111993 y MARCO ANTONIO SOLER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.329
SÍNTESIS PROCESAL:
Se recibe por distribución, de fecha dieciséis (16) de Junio de 2008, Nro. 0012, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan ante el Tribunal que contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Monte Carmelo Estado Trujillo, en fecha Veintidós (22) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Nueve. (1.999), fijando su residencia conyugal en la Población de Monte Carmelo, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo.
Pero es el caso, que su vida conyugal fue interrumpida desde el seis (06) mes de Octubre del año 2002, y hasta la fecha no la hemos reanudado, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une.
En auto de fecha Once (11) de Julio de Dos Mil Ocho. (2.008); forma expediente Nro. 23.222 y se admite el procedimiento se acuerda la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha Doce (12) de Agosto de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2008, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de Cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos RAMIREZ PAREDES LUISA ISABEL y PINEDA MORENO JOSE ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.282.733 y V-10.036.310, respectivamente, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo en fecha Veintidós (22) de Julio De Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), según acta Nº 02.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil Municipal del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).- Años 198º.de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,
Abog. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: __________.
La Secretaria Titular,
Abog. Mireya Carmona Torres.
RQB/MCmjcz
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