REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y la Secretaria Titular Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad No 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:
EXPEDIENTE Nro. 3.009
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: PLAZA CINECIO ANTONIO Y VILLEGAS DE PLAZA MARIA PILAR.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 03 de Noviembre de 2008, bajo el No. 0006.
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: PLAZA CINECIO ANTONIO Y VILLEGAS DE PLAZA MARIA PILAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.918.178 y V-5.772.346, respectivamente ambos de este domicilio, representados por su apoderado judicial, en este acto por la Abogada en ejercicio Maria Alejandra Navarro, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 59.847, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare como, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los solicitantes ciudadanos: PLAZA CINECIO ANTONIO Y VILLEGAS DE PLAZA MARIA PILAR, en su condición de Padres del extinto, Antonio Ramón Plaza Villegas, quien falleció el 25 de Enero del 2008, a consecuencia de: ASFIXIA MECANICA DEBIDO A SUMERSION (AHOGAMIENTO).
De las pruebas
Con el escrito presentado por los solicitantes: Cursantes a los folios (05 al 14) Acta de Defunción del de cujus, Acta de Nacimiento, copia de cedula de identidad de los solicitantes, Justificativo de Testigos.
A los folios (09 al 14), cursa declaración de los Testigos, ciudadanos: Gustavo Alberto Paredes Flores y Cesar Augusto Barreto Torres, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.764.203 y 5.783.734, respectivamente, domiciliados, el primero en la Urbanización Las Lomas Edificio Nro 01° terraza Nro 02° Apartamento Nro 03, del Municipio Valera Estado Trujillo, y el segundo domiciliado en la Avenida Laudelino Mejias, Sector las Travesías del Hatico, detrás del Liceo, Vicente Valera Márquez, Trujillo Estado Trujillo, los cuales fueron evacuados por ante este Juzgado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción, Acta de Nacimiento, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
Segundo: En cuanto a los Instrumentos Administrativos presentados, fotocopias de Cédulas de identidad de la misma se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como documentales administrativos.
Tercero: En cuanto a las Testificales los ciudadanos: Gustavo Alberto Paredes Flores y Cesar Augusto Barreto Torres, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al extinto Antonio Ramón Plaza Villegas, que el causante falleció el 25 de Enero de 2008, y que saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS son sus Padres PLAZA CINECIO ANTONIO Y VILLEGAS DE PLAZA MARIA PILAR.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por los solicitantes, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos: PLAZA CINECIO ANTONIO Y VILLEGAS DE PLAZA MARIA PILAR, en su condición de Padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO, ANTONIO RAMÓN PLAZA VILLEGAS.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO, ANTONIO RAMÓN PLAZA VILLEGAS, a los ciudadanos: PLAZA CINECIO ANTONIO Y VILLEGAS DE PLAZA MARIA PILAR, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.918.178 y V-5.772.346, en su condición de PADRES. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a los solicitantes y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. ROLANDO L. QUINTANA BALLESTER
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA TORRES.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: ________.
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA TORRES.
RLQB/MCT/vac.
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