REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y la Secretaria Titular Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad No 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:
EXPEDIENTE No. 3010
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: CASTRO LUCENA ROMINAR BIORENA.

SÍNTESIS PROCESAL

Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 31 de Octubre de 2008, bajo el No. 0001.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana, ROMINAR BIORENA CASTRO LUCENA, titular de la cédula de identidad No. V-10.401.468, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN VICENTE RAMÍREZ GRANADILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 105.897, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante y a los ciudadanos BIALINA DEL CARMEN CASTRO LUCENA, YAQUINAIRA DEL VALLE CASTRO DE MATHEUS y LEXIE SIMÓN CASTRO LUCENA en su condición de Hijos del extinto, EDGARD SIMÓN CASTRO LUCENA quien falleció el 25 de Agosto del 2.008, a consecuencia de: HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO.


De las pruebas

Con el escrito presentó la solicitante: Cursantes a los folios (05 al 20), Actas de Defunción, Actas de Nacimiento, Justificativo de Testigos y Fotocopias de la Cédula de Identidad y Constancia de Datos Filiatorios emanada de la ONIDEX Oficina Valera.
A los folios (16 al 17), cursa declaración de los Testigos, ciudadanos JEAN CARLOS ALARCON TORRES, MARIA DOMITILA YZARRA DE MATHEUS y LISBETH ASNEIDA BRICEÑO CABRERA venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.226.204, V-10.397.333 y V-12.907.204, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Valera de este Estado, los cuales fueron evacuados por ante la Notaría Segunda del Municipio Autónomo Valera de esta Circunscripción Judicial.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio

Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Actas de Defunción y Actas de Nacimiento, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
Segundo: En cuanto a los Instrumentos Administrativos presentados, Constancia emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Valera (ONIDEX), y Fotocopias de las Cédulas de Identidad, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como documentales administrativos.
Tercero: En cuanto a las Testificales de los ciudadanos JEAN CARLOS ALARCON TORRES, MARIA DOMITILA YZARRA DE MATHEUS y LISBETH ASNEIDA BRICEÑO CABRERA, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al extinto EDGARD SIMÓN CASTRO PEÑA, que el causante falleció en la fecha señalada, y que saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS son BIALINA DEL CARMEN CASTRO LUCENA, ROMINAR BIORENA CASTERO LUCENA, YAQUINAIRA DEL VALLE CASTRO DE MATHEUS y LEXIE SIMÓN CASTRO PEÑA.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos ROMINAR BIORENA CASTRO LUCENA, BIALINA DEL CARMEN CASTRO LUCENA, YAQUINAIRA DEL VALLE CASTRO DE MATHEUS y LEXIE SIMÓN CASTRO LUCENA en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO, EDGARD SIMÓN CASTRO PEÑA.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO, EDGARD SIMÓN CASTRO PEÑA a los ciudadanos ROMINAR BIORENA CASTRO LUCENA, BIALINA DEL CARMEN CASTRO LUCENA, YAQUINAIRA DEL VALLE CASTRO DE MATHEUS y LEXIE SIMÓN CASTRO LUCENA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.101.468, V-10.039.899, V-9.324.640 y V-13.462.802, en su condición de hijos, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a el solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo las ________.

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.


RQB/MC/mnm