REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. 4.147.902, quien lo suscribe, y El Secretario Accidental del Despacho, T.S.U. JAIRO ANTONIO DÁVILA, con Cédula de Identidad No. 12.940.899, quien lo refrenda.
Actuando en Sede Agraria, produce el siguiente fallo Interlocutorio:
Expediente Nro.: 22.655
Parte Demandante: LUIS ANGEL SUAREZ RAMÍREZ, PEDRO JOSÉ GARCÍA OVIEDO, GERMARYS ANAHIS TORRES SUAREZ, GABRIELA CAROLINA CAPURSI SUAREZ, ANNA MARÍA LORENA CAPURSI SUAREZ, MIGUEL ANTONIO SUAREZ PEÑA, JOSÉ MIGUEL SUAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.288.539, 14.992.354, 12.248.701, 14.428.204, 10.845.947, 18.150.465, 189.398.542, respectivamente, los primeros tres actuando en su carácter de representantes legales de los niños y adolescentes SOREIDIS SILENE SUAREZ CASTILLO, JOSÉ MANUEL GARCÍA ROMERO, ANGEL FERNANDO VENEGAS TORRES Y ANGEL FRANCISCO VENEGAS TORRES, estos últimos cuatro Sin Cédulas de Identidad., domiciliados en jurisdicción del Estado Lara.
Parte Demandada: MARCIAL BARROETA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, Ganadero, titular de la cédula de identidad Nro. 4.302.995, domiciliado en Vía o Carretera que conduce al Puerto de la Dificultad, Sector El Horcón, Parroquia Santa María, Municipio Autónomo Monte Carmelo, Estado Trujillo.
Motivo: DESLINDE.
DE LOS APODERADOS
Apoderado de la Parte Demandante: PEDRO ADRÍAN SANTELIZ SILVA y ABRAHAM JESÚS LEÓN FERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.310 y 16.867, respectivamente.
S Í N T E S I S P R O C E S A L
Se inicio este proceso de Deslinde, por solicitud que por distribución de fecha 01 de agosto de 2006, bajo el Nro. 0010, le tocara al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de esta Circunscripción Judicial, y formara el presente expediente con fecha 08 de agosto de 2006. (Folio 01 al 10)
Con fecha 17 de enero de 2007, el juez a quo declaró inadmisible la demanda. (Folios 11 al 33)
Con fecha 30 de enero del 2007, el a quo oye la apelación interpuesta libremente y remite el expediente al Juez Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo. (Folios 34 al 37)
El Juez Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo, produce fallo que revoca el auto de admisión del a quo y ordena la admisión de la demanda por el Juez de Primera Instancia Agraria. (Folio 38 al 85)
Se Inhibe el Juez A quo inicial, y se remiten los autos al Juzgado Distribuidor; este adjudica el expediente al Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Constitucional del Estado Trujillo, quien en fecha 16 de mayo de 2007, admite el presente Deslinde, se inhibe, se remite la presente causa al Juez Distribuidor y éste envía la causa a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 12 de julio de 2007, bajo el Nro. 22.655. (Folio 86 al 105)
Con fecha 19 de julio de 2007, el Tribunal fija día y hora para la ejecución del deslinde y ordena la citación del demandado. (Folio 109)
La parte actora solicita Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar, la misma es negada por este Tribunal. (Folio 110 al 118)
Del folio 119 al 141, actuaciones fallidas sobre citación del demandado.
Del folio 142 al 194, actuaciones referentes al intento de citación IN FACIE del demandado.
Con fecha 08 de mayo de 2008, se dicta auto ordenando la citación cartelaria del demandado, se cierra la primera pieza y se ordena aperturar la segunda pieza. (Folios 195 al 204)
Del folio 205 al 217, cursan actuaciones referidas a la citación cartelaria y nombramiento de defensor judicial.
Con fecha 23 de Septiembre de 2008, el Abogado Gerar Ozonian Puzantian, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.182, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.321.254, en su carácter de co apoderado judicial del ciudadano Marcial Barroeta, presenta escrito, donde hace una serie de afirmaciones.
Ú N I C A
Revisadas como son las actas que conforman la presente causa, de Deslinde, y verificado que en la misma, aparecen obrando los ciudadanos Luis Angel Suarez Ramírez, Pedro José García Oviedo, Germarys Anahis Torres Suarez, Gabriela Carolina Capursi Suarez, Anna María Lorena Capursi Suarez, Miguel Antonio Suarez Peña, José Miguel Suarez Castillo, los primeros tres actuando en su carácter de representantes legales de los niños y adolescentes SOREIDIS SILENE SUAREZ CASTILLO (15), JOSÉ MANUEL GARCÍA ROMERO (10), ANGEL FERNANDO VENEGAS TORRES (13) Y ANGEL FRANCISCO VENEGAS TORRES (10), estos últimos cuatro Sin Cédulas de Identidad, tal y como lo manifiesta la parte actora en el documento poder cursante al folio 17 y siguientes del presente expediente.
En fecha04 de noviembre de 2008, y a solicitud formulada por este Tribunal, el abogado actor, consigna a las actas copias fotostáticas de las Actas de Nacimiento de los Niños y Adolescentes SOREIDIS SILENE SUAREZ CASTILLO, JOSÉ MANUEL GARCÍA ROMERO, ANGEL FERNANDO VENEGAS TORRES y ANGEL FRANCISCO VENEGAS TORRES, quien actualmente cuentan con la edad de 15, 10, 13 y 10 años de edad, respectivamente. (Folios 310 y siguientes)
Ahora bien, en Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 02 de agosto de 2006, estableció: “No obstante, esta Sala considera necesario abandonar el anterior criterio jurisprudencial respecto a la interpretación del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el objeto de dicha ley, es garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción.
Derechos y garantías cuyo ejercicio y disfrute pleno y efectivo necesitan de la protección estatal no sólo en aquellos casos en que los niños, niñas y adolescentes figuren como demandados, sino también en aquellos casos en que figuren como demandantes, pues el patrimonio de éstos puede verse afectado en ambos casos. Cabe preguntarse, y sólo a título de ejemplo, que pasaría si en un juicio cualquiera el demandado propone reconvención contra los niños, niñas y adolescentes que figuren como demandantes. O en aquellos casos donde el único patrimonio del niño, niña o adolescente es el objeto de la pretensión de carácter patrimonial. No necesitaría también el niño, niña y adolescente una protección especial, integral y cabal de sus derechos e intereses de carácter patrimonial. Es la pregunta que debemos hacernos. (OMISSIS)
Por ello, esta Sala considera necesario abandonar el criterio establecido en la Sentencia N° 33 del 24 de octubre de 2001, y establece que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que estos actúen… ” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal).
Y visto que en la presente causa, se cumplen los presupuestos exigidos en la anterior jurisprudencia, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente Causa y declina la competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; en consecuencia, se acuerda remitir la presente causa al mencionado Juzgado, en la oportunidad de Ley.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: SER INCOMPETENTE por la materia, por obrar en autos Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer de la presente Causa y declina la competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial
Segundo: SE ACUERDA remitir este Expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a fin de que distribuya la causa al Tribunal competente, en la oportunidad de Ley.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
El Secretario Accidental,
T.S.U. Jairo Antonio Dávila.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
El Secretario Accidental,
T.S.U. Jairo Antonio Dávila.-
RQB/MCT/jad.
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