REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Solicitud Nro.: 23.311.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Solicitante: MARÍA DEL ROSARIO MONTILLA DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.955.000, domiciliada en la Población de Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo.
Apoderada Judicial: NODILIA DEL CARMEN ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.110.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 07 de Agosto de 2008, bajo el Nro. 0002, introducida por la ciudadana María del Rosario Montilla de Montilla, ya identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación del Acta de Defunción de quien en vida fuere su cónyuge, y señala lo siguiente:
Que en la Acta de Defunción, del ciudadano JOSÉ PEPINO MONTILLA, signada con el Nº 234, correspondiente al año 1984, inscrita en los Libros Registro Civil de defunciones que llevaba la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Estado Trujillo, se suscitó un error de trascripción, el cual fue; que su legítimo cónyuge, hoy fallecido, aparece como SOLTERO, siendo que para el momento de su fallecimiento el mismo era de estado Civil CASADO, del mismo modo, en la referida Acta de defunción no se menciona que su legitimo cónyuge haya dejado descendiente alguno, siendo la verdad que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, los cuales todos se encuentran aún con vida y llevan por nombre: ANA EDILIA, JOSÉ BERTILIO y PEDRO JOSÉ MONTILLA MONTILLA.
En fecha 18 de Septiembre de 2008, se le dá entrada a la presente solicitud, se forma el presente expediente Nro. 23.311, y se emplazó a la parte a consignar recaudos a fin de resolver sobre la admisión o no de la presente solicitud, (Folio 03).
En fecha 22 de Septiembre de 2008, la solicitante de autos, debidamente asistida de abogada, consignó los recaudos en que fundamentó su demanda a los fines de proveer sobre su admisibilidad o no. (Folios 04 al 13)
En fecha 25 de Septiembre de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folios 14 y 15).
En fecha 29 de Septiembre de 2008, la Abogada Asistente de la parte Actora, Nodilia Rojas, retiro el cartel librado en la presente causa. (Folio 17).
En fecha 06 de Octubre de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, Abogada Nodilia Rojas, consignó ejemplar del Diario Los Andes, donde aparece publicado el Cartel ordenado por este Tribunal; la Secretaria Titular del despacho, desglosa la página donde aparece el mismo y lo agrega a las actas, (Folios 22 al 24).
En fecha 07 de Octubre de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación librada a la Fiscal 8º del Ministerio Público, (Folios 25 y 26).
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Entra este Tribunal al análisis de las Pruebas presentadas por el solicitante, emitir el correspondiente pronunciamiento y a tal efecto lo hace:
Promueve la parte las siguientes documentales:
1. Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: MARÍA DEL ROSARIO MONTILLA DE MONTILLA, JOSÉ PEPINO MONTILLA, ANA EDILIA MONTILLA DE COLINA, JOSÉ BERTILIO MONTILLA MONTILLA y PEDRO JOSÉ MONTILLA MONTILLA.
2. Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ PEPINO MONTILLA y MARÍA DEL ROSARIO MONTILLA, signada con el Número 26, correspondiente al año 191950, y expedida por el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
3. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la Ciudadana ANA EDILIA MONTILLA MONTILLA, signada con el Nro. 4, correspondiente al año 1952 y expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo Rafael Rangel, Estado Trujillo.
4. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del Ciudadano JOSÉ BERTILIO MONTILLA MONTILLA, signada con el Nro. 25, correspondiente al año 1953 y expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo Rafael Rangel, Estado Trujillo.
5. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del Ciudadano PEDRO JOSÉ MONTILLA MONTILLA, signada con el Nro. 45, correspondiente al año 1955 y expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo Rafael Rangel, Estado Trujillo.
Documentos que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por el solicitante en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de defunción que se pretende rectificar, se suscitó un error de trascripción, el cual fue; que su legítimo cónyuge, hoy fallecido, aparece como SOLTERO, siendo esto incorrecto, por cuanto para el momento de su fallecimiento el mismo era de estado Civil CASADO, del mismo modo, en la referida Acta de defunción no se menciona que su legitimo cónyuge haya dejado descendiente alguno, siendo la verdad que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, los cuales todos se encuentran aún con vida y llevan por nombre: ANA EDILIA, JOSÉ BERTILIO y PEDRO JOSÉ MONTILLA MONTILLA, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas y lo cual hace, de ésta manera, procedente la presente solicitud. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del extinto, ciudadano JOSÉ PEPINO MONTILLA, inscrita en el Libro de Defunciones llevados anteriormente por la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Estado Trujillo, anotado bajo el Nro. 234, correspondiente al año 1984, hoy día Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezcan el estado Civil del extinto como: CASADO con la ciudadana MONTILLA DE MONTILLA MARÍA DEL ROSARIO; y no como erradamente aparece “SOLTERO”, y que el mismo dejo descendientes (hijos), siendo estos los ciudadanos ANA EDILIA, JOSÉ BERTILIO y PEDRO JOSÉ MONTILLA MONTILLA. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales remítanse a costas del interesado sendas copias certificadas al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo y al Registrador Civil Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.
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