REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
EXPEDIENTE No. 3.011
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO VOLCANES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.261.180, domiciliado en Calle Independencia, cruce con la Urdaneta, jurisdicción de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES: EUDO RAMÓN MÁRQUEZ y LUIS ENRIQUE PACHECO TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.555 y 105.043respectivamente.
S Í N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el requisito administrativo de Distribución de fecha 04 de Noviembre de 2008, bajo el No. 0007; se recibe la presente solicitud en este Tribunal, y se le da entrada en fecha 10 de Noviembre del presente año.
En fecha 11 de Noviembre de 2008, el solicitante de autos, José Gregorio Volcanes Briceño, debidamente asistido de Abogado, consignó a las actas los recaudos en que fundamenta la presente solicitud.
Ahora bien, vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VOLCANES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.261.180, domiciliado en jurisdicción del Municipio Boconó, Estado Trujillo; actuando en su propio nombre y en representación de sus comunes Herederos, FRANCISCO JOSÉ VOLCANES SEGOVIA, CARMEN ELENA VOLCANES SEGOVIA, ALBERTO JOSÉ VOLCANES SEGOVIA, MARÍA DE LOS SANTOS VOLCANES SEGOVIA, VICTORIA MARGARITA VOLCANES SEGOVIA, CARLOS ALBERTO VOLCANES BRICEÑO, HENRY RAFAEL VOLCANES BRICEÑO, MAIROBEL DEL VALLE VOLCANES BRICEÑO (Fallecida) y JHONNY JESÚS VOLCANES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.962.240, V- 4.960.142, V- 4.961.027, V- 5.636.545, V- 9.154.271, V- 9.377.540, V- 12.720.277, V-12.332.633 y V-12.718.793, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Boconó del Estado Trujillo; debidamente asistido por los Abogados en ejercicio EUDO RAMÓN MÁRQUEZ y LUIS ENRIQUE PACHECO TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.555 y 105.043, respectivamente, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se les declare a el y a sus hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ALBERTO JOSÉ VOLCANES, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.311.367 y quien falleció el 02 de Julio del 1988, a consecuencia de: INFARTO DE MIOCARDIO, INSUFICIENCIA CARDÍACA CONGESTIVA.
D E L A S P R U E B A S
Con el escrito presentó el solicitante: Cursantes a los folios 05 al 28, Actas de Nacimiento de los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ, CARMEN ELENA, ALBERTO JOSÉ, MARÍA DE LOS SANTOS Y VICTORIA MARGARITA VOLCANES SEGOVIA, CARLOS ALBERTO JOSÉ GREGORIO, HENRY RAFAEL, MAIROBEL DEL VALLE y JHONNY JESÚS VOLCANES BRICEÑO, Copia debidamente Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ VOLCANES y CATALINA BRICEÑO MORENO, asentada bajo el Nro. 11, correspondiente al año 1968 y expedida por el Presidente De la Junta Parroquial de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, Acta de Defunción del ciudadano ALBERTO JOSÉ VOLCANES, asentada bajo el Nro. 22 correspondiente al año 1988 y expedida por el Presidente De la Junta Parroquial de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, Copia Simple de Acta de Defunción de la ciudadana MAIROBEL DEL VALLE VOLCANES BRICEÑO asentada bajo el Nro. 809 correspondiente al año 1996 y expedida por el Presidente el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Datos Filiatorios de la ciudadana MAIROBEL DEL VALLE VOLCANES BRICEÑO, expedidos por el Jefe de la Oficina de Identificación y Extranjería del Municipio Boconó del Estado Trujillo, Justificativo de Testigo evacuado ante el Juez de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial, donde constan las declaraciones de los ciudadanos José Cipriano Guanda y Juan Pedro Terán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.771.284 y V-3.100.044, respectivamente. Copias Simples de Cédulas de Identidad, de los ciudadanos Alberto José Volcanes, Francisco José Volcanes Segovia, Carmen Elena Volcanes Segovia, Alberto José Volcanes Segovia, María de los Santos Volcanes Segovia, Victoria Margarita Volcanes Segovia, Carlos Alberto Volcanes Briceño, José Gregorio Volcanes Briceño, Henry Rafael Volcanes Briceño y Jhonny Jesús Volcanes Briceño
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
A N Á L I S I S P R O B A T O R I O
Primero: En cuanto a las documentales presentadas:
Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ VOLCANES SEGOVIA, CARMEN ELENA VOLCANES SEGOVIA, ALBERTO JOSÉ VOLCANES SEGOVIA, MARÍA DE LOS SANTOS VOLCANES SEGOVIA Y VICTORIA MARGARITA VOLCANES SEGOVIA, CARLOS ALBERTO VOLCANES BRICEÑO, JOSÉ GREGORIO VOLCANES BRICEÑO, HENRY RAFAEL VOLCANES BRICEÑO, MAIROBEL DEL VALLE VOLCANES BRICEÑO y JHONNY JESÚS VOLCANES BRICEÑO expedidas por las autoridades respectivas, Copia debidamente Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ VOLCANES y CATALINA BRICEÑO MORENO, asentada bajo el Nro. 11, correspondiente al año 1968 y expedida por el Presidente De la Junta Parroquial de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, Acta de Defunción del ciudadano ALBERTO JOSÉ VOLCANES, asentada bajo el Nro. 22 correspondiente al año 1988 y expedida por el Presidente De la Junta Parroquial de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo.
Las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil y se les da pleno valor probatorio.
Copia Simple de Acta de Defunción de la ciudadana MAIROBEL DEL VALLE VOLCANES BRICEÑO asentada bajo el Nro. 809 correspondiente al año 1996 y expedida por el Presidente el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Datos Filiatorios de la ciudadana MAIROBEL DEL VALLE VOLCANES BRICEÑO, expedidos por el Jefe de la Oficina de Identificación y Extranjería del Municipio Boconó del Estado Trujillo
Copias Simples de Cédulas de Identidad, de los ciudadanos Alberto José Volcanes, Francisco José Volcanes Segovia, Carmen Elena Volcanes Segovia, Alberto José Volcanes Segovia, María de los Santos Volcanes Segovia, Victoria Margarita Volcanes Segovia, Carlos Alberto Volcanes Briceño, José Gregorio Volcanes Briceño, Henry Rafael Volcanes Briceño y Jhonny Jesús Volcanes Briceño.
Las mismas se aprecian, y se les otorga pleno valor probatorio de Conformidad a lo dispuesto en el Artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En cuanto a las Testifícales de las ciudadanas José Cipriano Guanda y Juan Pedro Terán, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: Que si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano Alberto José Volcanes, que el mismo era de estado civil casado, el se caso la primera vez con Carmen Virginia Segovia con la cual tuvo 5 hijos, y la segunda vez se caso con la Señora Catalina Briceño con la cual tuvo 5 hijos también, que aparte de esos hijos el mismo no tuvo mas descendientes.
Ahora bien, dispone el Artículo 824 del Código Civil lo siguiente: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo” (Cursivas de este Tribunal)
Y de los recaudos consignados y de la exposición del solicitante de autos, se verificó que el extinto ALBERTO JOSÉ VOLCANES, al momento de su fallecimiento estaba unido en matrimonio civil con la ciudadana CATALINA BRICEÑO MORENO, y no habiendo en Actas constancia de que dicha unión matrimonial fuere disuelta por sentencia definitivamente firme por un Tribunal, y aunque en el escrito de solicitud, el actor no solicita sea declarada la misma como tal, de las documentales cursantes en las actas, así como de las declaraciones de las testimoniales rendidas ante este Tribunal, se evidencia que la mencionada ciudadana es sucesor legítimo del causante. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgador, observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos CATALINA BRICEÑO MORENO, con el carácter de cónyuge, y a los ciudadanos, FRANCISCO JOSÉ VOLCANES SEGOVIA, CARMEN ELENA VOLCANES SEGOVIA, ALBERTO JOSÉ VOLCANES SEGOVIA, MARÍA DE LOS SANTOS VOLCANES SEGOVIA, VICTORIA MARGARITA VOLCANES SEGOVIA, CARLOS ALBERTO VOLCANES BRICEÑO, JOSÉ GREGORIO VOLCANES BRICEÑO, HENRY RAFAEL VOLCANES BRICEÑO Y JHONNY JESÚS VOLCANES BRICEÑO, respectivamente, con el carácter de hijos, y plenamente identificados en las actas de la presente decisión, este Tribunal considera prudente declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO ALBERTO JOSÉ VOLCANES.- Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ALBERTO JOSÉ VOLCANES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.261.180, a la ciudadana CATALINA BRICEÑO MORENO DE VOLCANES, venezolana, mayor de edad, viuda, con el carácter de cónyuge, y a los ciudadanos, FRANCISCO JOSÉ VOLCANES SEGOVIA, CARMEN ELENA VOLCANES SEGOVIA, ALBERTO JOSÉ VOLCANES SEGOVIA, MARÍA DE LOS SANTOS VOLCANES SEGOVIA, VICTORIA MARGARITA VOLCANES SEGOVIA, CARLOS ALBERTO VOLCANES BRICEÑO, JOSÉ GREGORIO VOLCANES BRICEÑO, HENRY RAFAEL VOLCANES BRICEÑO Y JHONNY JESÚS VOLCANES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.962.240, V-4.960.142, V-4.961.027, V-5.636.545, V-9.154.271, V-9.377.540, V-10.261.180, V-12.720.277 Y V-12.718.793, respectivamente, en su carácter de hijos del Extinto. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.
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