LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio
Expediente No. 21.433.
DEMANDANTE: BERRIOS MARCIAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.532.756, domiciliado en el caserío Altamira, jurisdicción de la parroquia San José de Tostos, Municipio Boconó, Estado Trujillo.
DEMANDADA: GÓMEZ MARÍA MAGDALENA, YOLIMAR COTOMOTO BERRIOS GÓMEZ y NEIDA MARINA BERRIOS GÓMEZ venezolanas, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.304.876, 11.677.866 y 12.781.930, respectivamente, domiciliadas la primera y la Tercera en Avenida Gran Colombia, sector Pueblo Nuevo, casa Nro. 55 del Municipio Boconó del Estado Trujillo, y la segunda en Urbanización Ruiz Pineda UD – 7, apartamento 0016-PB, Parroquia Caricuao, Distrito Capital y Estado Miranda.
A P O D E R A D O S D E L A S P A R T E S
DE LA DEMANDANTE: RAMÓN JOSÉ GARCÍA VERGARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 71.707.
DE LAS DEMANDADAS: EDITH DEL ROSARIO RIVAS HENRIQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 86.477.
Ú N I C A
La ciudadana Abogado en ejercicio, EDITH RIVAS HENRIQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.477, actuando en nombre y representación de las ciudadanas YOLIMAR COROMOTO BERRÍOS GÓMEZ, NEIDA MARINA BERRÍOS GÓMEZ y MARÍA MAGDALENA GÓMEZ CALDERÓN, según consta del Instrumento poder que riela a los folios 792 y 793, del presente expediente Nro. 21.433, presenta escrito en fecha 04 de noviembre del presente año, donde en su particular Primero, informa a este Tribunal que la Copia Certificada Solicitada en fecha 14 de agosto de 2008 es para acudir ante la Inspectoría De Tribunales, por el retardo procesal evidenciado en autos en contra de las demandadas.
Al respecto cabe acotar que el suscrito Juez Titular de este Tribunal se Abocó al conocimiento de esta causa en fecha 02 de agosto del 2007, ordenando notificar a las partes (Folio 709), incontimenti, ordené cerrar la Segunda Pieza y aperturar una Tercera Pieza.
Se realiza el trámite procesal de las notificaciones ordenadas, la parte demandante a través de su apoderado judicial, se dá por notificado en fecha 14 de agosto de 2007 del citado auto de abocamiento, y con fecha 17 de octubre de 2007, solicita la ejecución voluntaria de la sentencia proferida en esta causa, el Tribunal la pone en estado de ejecución y en auto de fecha 26 de octubre de 2007, admite en cumplimiento de lo ordenado por el Juez Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en sentencia de fecha 04 de junio de 2007, la demanda que por Partición de Comunidad Concubinaria sigue el ciudadano MARCIAL SEGUNDO BERRIOS CALDERÓN, contra MARÍA MAGDALENA GÓMEZ CALDERÓN, ya identificados, e insta a la parte actora a que consigne identificación completa y dirección de las codemandadas NEIDA MARINA BERRÍOS GÓMEZ y YOLIMAR COROMOTO BERRÍOS GÓMEZ, folio 733; la parte actora cumple con lo ordenado en fecha 20 de noviembre de 2007, folios 737 y 739.
En auto de fecha 22 de enero de 2008, el Tribunal dicta auto que ordena la citación de las demandadas NEIDA MARINA BERRÍOS GÓMEZ y YOLIMAR COROMOTO BERRÍOS GÓMEZ, se comisiona para la práctica de las mismas (Folio 740 y 741). Comienza el trámite de la citación de las demandadas para la contestación de la demanda.
Citadas como fueron las demandadas, traba la litis la Abogada Edith del Rosario Rivas Henriquez, presenta escrito donde opone cuestiones previas contenidas en el artículo 346 ordinales 6to y 11vo del Código de Procedimiento Civil, y a todo evento contestó la demanda y plantea como defensa de fondo la consagrada en el artículo 361 eijusdem y pide sea declarada SIN LUGAR la demanda.
Con fecha 14 de agosto de 2008, último día de despacho y comienzo del RECESO JUDICIAL hasta el 15 de septiembre de 2008 inclusive, folios del 789 al 791.
Con fecha 02 de octubre de 2008, en cinco folios útiles, la parte actora presenta escrito de contestación a las Cuestiones Previas opuestas, se apertura el lapso establecido en el artículo 352 ibidem, el cual vence el día 15 de octubre de 2008, se vence dicho lapso y el Tribunal dispone de diez (10) días hábiles para sentenciar la incidencia que vencen el día viernes 31 de octubre de 2008, y el día 04 de noviembre de 2008, la parte demandada, solicita la Inhibición del Juez Titular de este Tribunal de seguir conociendo de esta causa.
Al respecto y dado el pedimento de las demandadas de que me Inhibe de seguir conociendo este asunto, procedí a dar lectura a las 3 piezas que conforman este expediente Nro. 21.433, y de la misma constaté, que no me une lapso de consaguinidad, parentesco de afinidad, interés en el pleito, cuestión idéntica que deba decidirse en otro pleito donde se tenga interés, se deudor de plazo vencido de las partes, pleito pendiente ante este Tribunal, haber sido apoderado de las partes, haber recomendado a las partes, existir pleito civil entre las partes y el suscrito, haber sido comensal con alguna de las partes, tener amistad o enemistad con las partes, haber recibido servicios de importancia de las partes, haber manifestado opinión sobre el fondo del asunto, haber sido testigo o experto en este juicio, ser sometido al Recurso de queja, haber recibido injurias o amenazas y en fin haber recibido dádivas o fallado esta causa un pariente mío; en resumen, no estoy incurso en las causales de Inhibición del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por ello conforme al artículo 84 iusdem no estoy obligado a INHIBIRME en esta causa.
Si a bien tuviere la solicitante de mi inhibición, plantear una recusación por estar el suscrito inmerso en las anteriores causales de inhibición, este es un Recurso procesal al cual puede ocurrir. Así se decide.
Con relación al pedimento de Copias Certificadas, solicitadas con fecha 14 de agosto de 2008, se proveen de conformidad al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena expedir las copias solicitadas. Así se decide
Con relación al pedimento inserto en el numeral Segundo de su escrito, se insta a la parte demandada a que recurra ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Trujillo, a presentar tal planteamiento. Así se decide
Con relación al Tercer punto de dicho escrito, el Tribunal en la sentencia a dictarse en la presente incidencia de Cuestiones Previas, realizará su respectivo análisis y pronunciamiento. Así se decide.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las, no se expidieron las Copias solicitadas por falta de fotostátos requeridos para tal fin.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.
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