LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE Nº 27493
DEMANDANTE(S): YOLANDA ANGEL DE ABREU.
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION



I.- N A R R A T I V A:

Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DE LUIS ALBERTO ABREU, formulada por la ciudadana YOLANDA ANGEL DE ABREU, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 4.321.748, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio YAJAIRA PAZ FARIA, Inpreabogado Nº 62010, en la que aduce: Que en el acta de defunción de su esposo se incurrió en un error material en uno de los números de la cédula de identidad del mismo, ya que se anotó como su número de cédula el siguiente: “3.406.337”,en lugar de: “1.406.337”. Así mismo se incurrió en el error de asentar en dicha acta la fecha de defunción como: “diez de Marzo del presente mes”; es decir fue omitido el año correspondiente de fallecimiento, debiendo haberse anotado como fecha de defunción correcta la siguiente: “Diez de Marzo del presente año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997)”.
Acompañaron al libelo: Copia de la cédula de Identidad del causante, Acta de Defunción y Acta de Matrimonio, todo lo cual cursa al presente expediente.
Por auto de fecha 22 de Julio del 2008, conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previo abocamiento de la Suscrita Juez Temporal, se admitió la demanda ordenándose la notificación del Ministerio Público, cuya notificación se verificó en actas en fecha 03-10-2008. No habiendo dicha Funcionaria manifestado objeción alguna se procede a sentenciar bajo las siguientes:

M O T I V A C I O N E S:

Es de observar que la prueba de los errores aludidos por la accionante respecto al Acta de Defunción de su esposo LUIS ALBERTO ABREU, asentada bajo el N° 46 en el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, Estado Trujillo, en el Año 1997, está acreditada en autos con la referida Acta y el facsímil de la cédula de identidad del fallecido; en las que se verifica tanto el año de nacimiento como el número correcto de su cédula de identidad, respectivamente; por lo cual se adminiculan para tener probado que el año de fallecimiento del difunto LUIS ALBERTO ABREU es el de 1997 y el número correcto de su Cédula de Identidad es: 1.406.337. En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION formulada por YOLANDA ANGEL DE ABREU.- EN CONSECUENCIA, SE ORDENA LA CORRECCION ACTA DE DEFUNCIÓN DE LUIS ALBERTO ABREU, asentada bajo el N° 46 en el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, Estado Trujillo, en el Año 1997; en el sentido de que en la misma aparezca asentado correctamente la fecha de defunción como: “Diez de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Siete ”; y no solo: “diez de Marzo del presente mes”. Igualmente que aparezca asentado correctamente su número de Cédula de Identidad como 1.406.337; y no: “3.406.337”; pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de este fallo ejecutoriado y con oficio remítanse al Registro Civil del Municipio Valera y Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines establecidos en los Artículos 462, 501, 502 y 503 del Código Civil. Se autoriza a la Asistente NURYS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.495.101, para la elaboración de los fotostatos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los diez (10) días del mes de noviembre de Dos Mil Ocho. 198º y 149º.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA PAULA CENTENO


Refrendada: La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m.
La Secretaria,

Abg. Taulí Tibisay Salas Rendón.


Exp. 27493
PC/TTSR/ncb.