LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE Nº 27552
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES VILCHEZ MONAGAS INVILMOCA C.A” EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL LUIS ALEJANDRO VILCHEZ MONAGAS.
DEMANDADO: VILORIA BRICEÑO MOIRA y BRICEÑO ARGUELLO MARIA ZENAIR.
MOTIVO: DESALOJO (VENIDO EN APELACION).

I. N A R R A T I V A:
Suben las precedentes actuaciones constante de una pieza que conforma el Expediente Nº 27552 contentivo del juicio que por DESALOJO sobre el Inmueble consistente en un apartamento, ubicado en el cuarto piso, Edificio San Juan Bautista, signado con el N° E-4, calle 17 con prolongación de la Avenida 10, incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES VILCHEZ MONAGAS INVILMOCA C.A” en la persona de su representante legal LUIS ALEJANDRO VILCHEZ MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.101.924, domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo, asistido por los Abogados en ejercicios JOHNNY AGUILERA CARABALLO y ARNOLDO PLAZA contra las ciudadanas MOIRA VILORIA BRICEÑO y MARIA ZENAIR BRICEÑO ARGUELLO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-13.404.920 y 2.623.514, respectivamente; en virtud de la Apelación interpuesta por la parte demandada a través de su Apoderado Judicial Abogado OSCAR LINARES, Inpreabogado N° 11.510, contra la sentencia de fecha 05 de Mayo 2008, proferida por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró con lugar la demanda, concediendo a la parte demandada un lapso de seis (06) meses para la entrega material del inmueble y condenándola en costas en el referido proceso .
Por auto del 04 de Agosto de 2008, se dió entrada a los autos apelados conforme a los Artículos 118, 520 y 893 del Código de Procedimiento Civil, ninguna de las partes presentó escrito de informes en el lapso legal. Por auto de fecha 04 de Agosto de 2008, la Jueza Temporal Abogada Paula Teresa se abocó al conocimiento de la presente causa, la cual no fue objetada y no existiendo causal de inhibición para sentenciar este asunto pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes:

II.- M O T I V A C I O N E S:

El artículo 1.354 del Código Civil, textualmente establece: “Quien pida la ejecución de una obligación de probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe, por su parte, probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

Este Tribunal al examinar los alegatos y las pruebas acreditadas en virtud de la decisión apelada, establece: El arrendamiento inmobiliario cuyo desalojo se demanda quedó debidamente probado con el Contrato de Arrendamiento, producido por el actor con el libelo de la demanda, el cual se le otorga pleno valor conforme a los Artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que no fue impugnado, ni tachado en su debida oportunidad. ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, la parte demandante, probó debidamente en autos la propiedad del bien objeto de la demanda, en base a esto, manifiesta, que se ha visto en la necesidad de requerir el inmueble… por cuanto actualmente se encuentra habitando un inmueble en calidad de arrendaticia… omisis, ubicado en el segundo piso del edificio OFICENTRO, el cual esta situado en la calle 8 entre Avenida Bolívar y 6 de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, perteneciente a la EMPRESA INMOVAL, C.A., tal como consta del contrato de arrendamiento inserto al folio 15 de este Expediente Judicial,…sig., alega que su condición de arrendataria se comprueba a través del contrato de arrendamiento a tiempo determinado. Dicho requerimiento obedece a la necesidad de ocupar el inmueble de su propiedad, en virtud que el inmueble donde actualmente funciona la EMPRESA INVERSIONES VILCHEZ MONAGAS INVILMOCA, C.A., arrendada tiene que compartirlo con su arrendador por cuanto ya cesó también su contrato y en virtud de que el inmueble arrendado objeto de la presente demanda fue adquirido por mi representada para el funcionamiento de sus oficinas comerciales…. Es importante señalar que el nuevo contrato fue firmado con mucho antes de entrar en este proceso… mi representada informó de tal situación a … MOIRA VILORIA BRICEÑO y MARIA ZENAIR BRICEÑO ARGUELLO (inquilinas), sin embargo… se niegan a la entrega propiciándose de esta manera la presente acción de desalojo de inmueble arrendado, ante la necesidad de ocuparlo su propietario EMPRESA INVERSIONES VILCHEZ MONAGAS INVILMOCA, C.A.… fundamentó la misma en el artículo 34, literal “B” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que establece: Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en las siguientes causales.., a.- omisis; b.- en la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado o el hijo adoptivo.
Para dilucidar la presente controversia y tomando en consideración todo lo anteriormente escrito, se hace necesario indicar los requisitos que han de cumplirse para la procedencia de la segunda causal de Desalojo de un Inmueble indicada en el Artículo 34 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios, como son: 1.- La existencia de la relación arrendaticia por tiempo indefinido, bien sea esta verbal o por escrito, 2.- La cualidad del propietario del inmueble dado en arrendamiento; 3.- La necesidad de ocupación del inmueble dado en arrendamiento; 4.- Que la necesidad sea del propietario, parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo. Por lo que no importa quién lo haya dado en arrendamiento, como tampoco importa si la duración es indefinida o no, ya que en esta causal priva la necesidad del propietario del inmueble, en el presente caso de la EMPRESA INVERSIONES VILCHEZ MONAGAS INVILMOCA, C.A., sin que valga la necesidad del arrendatario, cualesquiera sea el arrendador y la manera como lo haya arrendado, no hace falta que la necesidad sea económica, basta que esta sea de cualquier naturaleza, ya que es suficiente que el propietario manifieste y pruebe fehacientemente su necesidad de ocupar el inmueble que tiene en arrendamiento. No se trata de un incumplimiento imputable al arrendatario como tampoco a la arrendadora, sino el estado de necesidad de la propietaria.
En el presente caso, no se trata de probar sólo la existencia del contrato de arrendamiento, sino la necesidad de ocupación del inmueble por parte de su propietario, y por cuanto cursa en las actas procesales contrato de arrendamiento debidamente firmado entre la EMPRESA INMOVAL, C.A. e INVERSIONES VILCHEZ MONAGAS INVILMOCA, C.A.; así mismo el contrato de arrendamiento entre las partes contendientes; Original de comunicación de fecha 01 de Mayo del 2007, dirigida por la Empresa INMOVAL, C.A. a INVILMOCA, C.A., mediante la cual le manifiesta que a partir del 01 de Julio del 2007 termina la prorroga legal; por haber vencido el contrato de arrendamiento el día 01 de Enero del 2007; prueba testifical mediante la cual la parte actora, logró demostrar que el inmueble dado en arrendamiento a las aquí demandadas tiene la necesidad de usar el mismo para instalar sus oficinas comerciales y administrativas; pruebas estas, que esta juzgadora valora, de conformidad con lo establecido en los artículos 429, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplido los trámites procesales señalados en las leyes y muy especialmente en el Código de Procedimiento Civil vigente y la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para que los mismos surtan sus efectos probatorios, la prueba de la necesidad de ocupación se ha dicho que no puede ser de manera directa sino indirecta, ya que el medio probatorio conduce a la misma.
Probada como ha quedado la necesidad de la propietaria de ocupar el inmueble, causal segunda del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y por cuanto la parte demandada nada probó que le favorezca y tratándose de materia arrendaticia, se declara con lugar la demanda y se procede a dictar el dispositivo de este fallo.

III.-DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por la parte demandada.
SEGUNDO: Queda confirmada la sentencia apelada.
TERCERO: Publíquese, notifíquese Regístrese. Bájese el expediente al tribunal de origen.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Valera a los Díez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho.-

LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADO PAULA TERESA CENTENO.
LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI SALAS RENDON.

En igual fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m y se archivó.
LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI SALAS RENDON