REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27677.
DEMANDANTES: NELSON ANTONIO URBINA Y GLADIS COROMOTO SANTIAGO.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del C. C. V.)
FECHA DE ENTRADA: 02 DE OCTUBRE DE 2008.

I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges NELSON ANTONIO URBINA Y GLADIS COROMOTO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.131.016 y 11.617.369 respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio y Estado Trujillo y la segunda en el Municipio Pampán del Estado Trujillo, asistidos por los Abogados ARMANDO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ y GABRIEL ALBERTO BRICEÑO FERNANDEZ, Inpreabogado Nros. 44.543 y 102.878, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Pampán del Estado Trujillo, según Acta Nº 27, de fecha: 26 de julio de 1.985, que adjuntaron; que hace más de cinco años, se separaron de hecho y bajo ninguna circunstancia han hecho vida conyugal en común.
Admitida la solicitud en fecha 15 de octubre de 2008, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 29 de octubre de 2008, quien no hizo objeción a dicha solicitud, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha veintiséis (26) de julio de 1985, y se separaron hace más de cinco (5) años, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges NELSON ANTONIO URBINA Y GLADIS COROMOTO SANTIAGO y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la Prefectura del Municipio Pampán del Estado Trujillo, según Acta Nº 27, de fecha: 26 de julio de 1.985. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al COORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario DEYSI MARILIN DÍAZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.997.374, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los diez días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho. 198º y 150º.
La Juez Temporal,
Abg. Paula Centeno.
La Secretaria,
Abg. Taulí T. Salas Rendón.
PC/TTSR/dmdf.
Expediente Nº 27677
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00am).
La Secretaria,