REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, OBLIGACIÓN DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EN SU NOMBRE:

I NARRATIVA:

Se inicia este proceso por virtud de demanda de divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por el cónyuge ciudadano: ZABALA MARQUEZ ALI JOSE, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliada en Campo Alegre, entrada a la Bolivariana, casa s/n, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 1.886.981, asistido por la Abogada ELSY E. BENITEZ VALDERRAMA, Inpreabogado N° 90.618, contra NELDA CASTILLO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.472.757, domiciliada en Las Lomas de San Luis, parte Alta, Municipio Valera, Estado Trujillo, en la que manifiesta que contrajo matrimonio civil con dicha ciudadana por ante la Prefectura de Caracas, Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal, actualmente Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 18 de Enero de 1.962, según acta de matrimonio signada con el Nº 15, que anexó. Narra que después de celebrado el matrimonio fijaron domicilio conyugal en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, donde permanecieron conviviendo aproximadamente hasta el mes de Agosto de 1996, fecha esta en la cual se separaron de hecho, por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal, y hasta la presente fecha no la han reanudado, razón por la cual tienen mas de doce años separados, habiéndose tornado una ruptura prolongada; por lo que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, pide se declare el divorcio.

Admitida la solicitud en fecha 04 de Noviembre de 2008, se dispuso citar a la cónyuge demandada. Al folio 06 consta que la demandada compareció a darse por citado en la presente causa, igualmente dio Contestación a la Solicitud de Divorcio incoada por su cónyuge ALI JOSE ZABALA MARQUEZ, por ser cierto lo expuesto por él en el escrito de Divorcio. Asimismo, al Ministerio Público se notificó, en fecha 14 de Noviembre de 2008, la cual no objetó, bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II MOTIVACIONES:

Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo el cónyuge aceptado los hechos narrados por su cónyuge en la solicitud de divorcio, considera el Tribunal que la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por la cónyuge ZABALA MARQUEZ ALI JOSE contra: NELDA CASTILLO ARAUJO, consiguientemente declara disuelto el vinculo matrimonial que ambos contrajeron ante Prefectura de Caracas, Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal, actualmente Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 18 de Enero de 1.962, según acta de matrimonio signada con el Nº 15. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario YARITZA DEL VALLE CEGARRA LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.315.998, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar de este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera a los diez días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho.- 198° y 150°.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. PAULA TERESA CENTENO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARY TRINI GODOY HERNANDEZ.

PTC/MTGH/yaritza
EXPEDIENTE N° 27.738.

En la misma fecha se publicó y se dejó copia certificada de este fallo en el archivo.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARY TRINI GODOY HERNANDEZ