REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE Nº 27044
DEMANDANTE(S): TORRES MORALES NERIO DE JESUS
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I. - N A R R A T I V A:

Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO NERIO DE JESUS TORRES MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.058.896, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistido por la Abogada MAHILY VALENZUELA, Inpreabogado Nº 71.989; en la que aduce que en su partida de nacimiento inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Rafael Rangel del Estado Trujillo, signada bajo el N° 77, del año 1954, se incurrió en el error material de asentar el nombre de su señora madre como “ANA SOFIA”, siendo lo correcto “MARIA SOFIA”.
Acompañó al libelo la Solicitante: Fotostato de la Cédula de Identidad, certificación del acta de nacimiento, datos filiatorios en copia simple, acta de defunción, acta de matrimonio y Constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel, todo cursante a los autos.
En fecha 05 de Junio del 2007, se admitió la demanda por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose tanto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, como el emplazamiento de los interesados mediante Cartel, cuya publicación consta en actas. Mediante auto para mejor proveer se instó al accionante a dar cumplimiento con los fotostatos requeridos para la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 11 de Agosto del 2008, quien nada objetó al proceso. Abocada la suscrita Juez Temporal al conocimiento de la presente causa, se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:


La prueba del error denunciado en el Acta de Nacimiento inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Rafael Rangel del Estado Trujillo, signada bajo el N° 77, del año 1954, se comprueba con los datos filiatorios, acta de matrimonio y acta de defunción, producidos en autos en copia simple, de donde se evidencian los verdaderos nombres de la progenitora del accionante; documentos éstos que se valoran en actas conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se adminiculan para tener probado que los nombres correctos de la referida progenitora son MARIA SOFIA, y no: “ANA SOFIA” como erróneamente fue asentado en la mencionada acta de nacimiento. En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III. D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO NERIO DE JESUS TORRES MORALES. En consecuencia ordena la corrección de su acta de nacimiento asentada en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Rafael Rangel del Estado Trujillo, signada bajo el N° 77, del año 1954, en el sentido que los verdaderos nombres de la progenitora del accionante son MARIA SOFIA y no: “ANA SOFIA” como fue asentado; pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar al Registro Principal del Estado Trujillo y a la Dirección de Registro Civil del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para elaborar los fotostatos a la Asistente NURYS BRICEÑO, titular de la cédula de Identidad N° 9.495.101, a los fines que estampe la nota marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en las Salas de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los doce (12)días del mes de noviembre de Dos Mil Ocho. 198º y 149º.


LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA PAULA CENTENO


REFRENDADA: LA SECRETARIA,

ABG. TAULI SALAS RENDÓN.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. TAULÍ SALAS RENDÓN.


Exp. 27044
PC/TTSR/ncb.