REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

I NARRATIVA:

Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de “RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO” del ciudadano JESUS JOEL GRATEROL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, divorciado, Profesor, Titular de la cédula de Identidad N° 3.903.102 y domiciliado en esta Ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistido por el Abogado FREDDY DELFIN PEÑALOZA, Inpreabogado Nro. 53.087, alegando que en su Acta de Nacimiento asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Mendoza, Trujillo, Estado Trujillo, bajo el N° 915, de fecha 22 de Diciembre de 1.952, se incurrió en el error de asentar el segundo nombre del titular como “YOEL”, con “Y”, siendo el nombre correcto “JOEL” con “J”.

Acompañó copia certificada del Acta de Nacimiento llevado por la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, Estado Trujillo, y expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo, copia fotostática de la sentencia de divorcio, Datos Filiatorios expedido por la Oficina Nacional de Identificación de Trujillo, Estado Trujillo y copia simple de la cédula de identidad.

Admitida la demanda en fecha 08 de Agosto de 2008, se ordenó la Citación de la Fiscal del Ministerio Público. Igualmente se instó al solicitante consignar su Tarjeta Nacimiento Vivo. Al folio 14 compareció el demandante a manifestar que le fue imposible consignar tal recaudo y solicita al Tribunal proceda a dictar la sentencia respectiva con los recaudos ya consignados.

En fecha 07 de Noviembre de 2008, se verifico la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quién nada objeto al respecto, y bajo estas premisas procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II MOTIVACIONES:

La prueba del error denunciado en el Acta de Nacimiento asentada en la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, Trujillo, Estado Trujillo, en fecha: 22 de Diciembre de 1.952, bajo el N° 915, está acreditada en autos con la copia simple de la cédula de Identidad del demandante como con los Datos Filiatorios del solicitante, insertos a los folios 11 y 12, en la que se verifican la identidad correcta del Titular de dicha acta; por lo cual se adminicula para tener probado que el segundo nombre del titular de dicha Acta de Nacimiento es “JOEL”, con “J” y no “YOEL” con “Y”, como por error aparece señalado en la referida Acta de Registro Civil de Nacimiento. De conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, se establece que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:





III DISPOSITVA:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO JESUS JOEL GRATEROL BRICEÑO, y en consecuencia se ordena la corrección de su Acta de Nacimiento, asentada en la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, bajo el N° 915 del año 1.952, a cuyo Titular y al del Registro Principal Estadal se acuerda Oficiar, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para el efecto para elaborar los fotostátos a la Asistente DEYANIRA SIMANCAS, titular de la cédula de Identidad N° 11.323.897, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, en el sentido que el Segundo Nombre del Titular de dicha Acta es “JOEL”con “J” y no “YOEL” con “Y”, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias, pronunciamiento que se hace de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Valera a los Doce (12) días del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho. 198° y 150°.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. PAULA TERESA CENTENO.

LA SECRETARIA,

ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.

En igual fecha se público y dejó copia certificada de este fallo en e Archivo siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.


EXPEDIENTE N° 27486.
PTC/TTSR/dmsv.