REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE Nº 27500
DEMANDANTE: ROSA VIRGINIA TORRES VAZQUEZ.
DEMANDADO: SANTOS JOSE PEREZ.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del CCV)

I NARRATIVA
Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoado por la ciudadana ROSA VIRGINIA TORRES VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.450.844, asistida por el Abogado ejerciente JOSE GREGORIO PRATO, Inpreabogado Nº 77563, del mismo domicilio, en la que afirma haber contraído Matrimonio Civil el 17 de agosto de 1984 por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, según acta Nº 156 que produjo en copia certificada, con el ciudadano SANTOS JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio t Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.316.896. Narra la demandante que por razones que no vienen al caso mencionar, se separaron de hecho desde el mes de octubre de 2001; que no fomentaron ninguna clase de Bienes y procrearon dos hijos quienes actualmente son mayores de edad, y que de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, pide se le declare el Divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 30 de mayo de 2008, se dispuso citar a la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial cuya citación se verifico en fecha 21 de octubre de 2008, y al cónyuge requerido,
Mediante diligencia de fecha 03 de octubre del presente año, el cónyuge requerido ciudadano SANTOS JOSE PEREZ, asistido por el Abogado Jean Paul Guerra, Inpreabogado Nº 111958, dándose por citado, por auto de fecha 06 de octubre de 2008, se abocó la Juez Temporal Abogado Paula Centeno y bajo estas premisas se procede a sentenciar con las siguientes:


II MOTIVACIONES:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo el cónyuge aceptado los hechos narrados por su cónyuge demandante en la solicitud de divorcio, en la diligencia cursante al folio ocho (08) de este Expediente judicial, considera el Tribunal que la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por la ciudadana ROSA VIRGINIA TORRES VAZQUEZ contra el ciudadano SANTOS JOSE PEREZ, y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, en fecha diecisiete (17) de agosto de 1984, según Acta Nº 156. Y en de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO TORRES, ESTADO LARA, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria DEYSI MARILIN DÍAZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.997.374, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2008. 198º y 149º.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. PAULA CENTENO.

LA SECRETARIA,

ABG. TAULI T. SALAS RENDON.

PC/TTSR/dmdf.
Expediente Nº 27500.

En la misma fecha (12/11/2008), se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo la 1:15 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. TAULI T. SALAS RENDON.