LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.

I N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL CAUSANTE ONESIMO TERAN HERRERA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.014.373, falleció en fecha: 04 de Julio de 2008, según Acta de Defunción Nº 50, de fecha 09 de Julio de 2008, asentada en el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, formulada por el ciudadano: JESUS ALBERTO TERAN TERAN, titular de la cédula de identidad N° 14.149.656, domiciliado en esta Ciudad de Valera, Estado Trujillo, quien procede en su nombre propio a ejercer sus derechos como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de las reclamaciones pecuniarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que le corresponda como Hijo del referido causante.

Cursan en autos: Copia certificada del Acta de Defunción del causante, Copia de la partida de nacimiento y simple de la cédula de identidad del solicitante, copia simple de la cédula de identidad y Datos Filiatorios del causante.

Admitida la Solicitud en fecha 16 de Octubre de 2008, se acordó el emplazamiento de los interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en un Diario de amplia circulación de esta localidad. En fecha 21 de Octubre de 2008, consignó el Cartel publicado y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir bajo las siguientes:

II. MOTIVACIONES:

Del Acta de Nacimiento cursante al folio 06 de la presente Solicitud signada con el Nro. 18, de fecha: 11 de Enero de 1.979, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, se evidencia que el finado ONESIMO TERAN HERRERA, era el progenitor del Solicitante Ciudadano: JESUS ALBERTO TERAN TERAN, y por consiguiente tiene vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, y así se declara.

III.D I S P O SI T I V A:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS ONESIMO TERAN HERRERA, a su hijo JESUS ALBERTO TERAN TERAN, titular de la cédula de identidad Nro. 14.149.656, identificada en autos, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.

No es necesario notificar de la presente decisión por cuanto se dicta y publica en el término de Ley.

Publíquese y Regístrese.

Devuélvanse originales con sus recaudos a la interesada y expídanse las copias certificadas que solicite el mismo.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho. 198° y 150°.


LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA PAULA TERESA CENTENO.


LA SECRETARIA,

ABOGADA TAULI T. SALAS RENDON.

PTC/TTSR/dmsv.
SOLICITUD N° S-1474.

En la misma fecha (12/11/2008) se publicó y copió la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOGADA TAULI T. SALAS RENDON.