LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE Nº 27598
DEMANDANTE(S): JUAN CARLOS CARROZ URDANETA.-
DEMANDADO(S): JOSE ELEAZAR ANDRADE RIVERA.-
MOTIVO: PARTICION (CUADERNO DE MEDIDAS)
Fecha de entrada: 13 de Octubre de 2008.-

I. N A R R A T I V A:
Surge este incidente en el cuaderno de medidas del expediente N° 27598, contentivo del juicio que por PARTICION incoare JUAN CARLOS CARROZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.830.060, domiciliado en el Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, representado por su apoderado judicial abogado GREGORY QUINTERO, Inpreabogado N° 90.628, contra JOSE ELEAZAR ANDRADE RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.496.789, domiciliado en la ciudad de Timotes, Estado Mérida; en virtud de la OPOSICION A LA MEDIDA INNOMINADA decretada por este Tribunal el 13 de Octubre de 2008 y practicada por este Juzgado en fecha 14 de Octubre de 2008, CONSISTENTE en: 1.- PROHIBIR: al ciudadano JOSE ELEAZAR ANDRADE RIVERA, de realizar ningún tipo de labores agrícolas el cual conlleve la siembra, cultivo y cosecha de cualquier rubro en el lote de terreno constate de aproximadamente un área de cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco con cincuenta y dos metros cuadrados (48.365,52 Mts2), equivalente a cuatro con ochenta y tres hectáreas (4,83 Has), ubicado desde la mitad del terreno hacia arriba hasta la cabecera del inmueble con los linderos siguientes: PIE: Vía Agrícola de penetración interna con el terreno adquirido en comunidad; COSTADO DERECHO: con terrenos de Dimas Ramírez, Jesús Santiago Medina y Domingo Valera, divide cerca de cava y alambre. CABECERA: con terrenos de Ramona González divide cerca de cava y alambre. COSTADO IZQUIERDO: con la carretera de penetración agrícola vía el Manteco; e igualmente PROHIBIR: al ciudadano JUAN CARLOS CARROZ URDANETA, de realizar ningún tipo de labores agrícolas el cual conlleve la siembra, cultivo y cosecha de cualquier rubro en el lote de terreno constate de aproximadamente un área de cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco con cincuenta y dos metros cuadrados (48.365,52 Mts2), equivalente a cuatro con ochenta y tres hectáreas (4,83 Has), ubicado en la parte de abajo del terreno objeto de la presente demanda, con los linderos siguientes: PIE: Carretera Vía a Timotes; COSTADO DERECHO: con terrenos de Dimas Ramírez, Jesús Santiago Medina y Domingo Valera, divide cerca de cava y alambre. CABECERA: Vía agrícola de penetración interna con el terreno adquirido en comunidad. COSTADO IZQUIERDO: con la carretera de penetración agrícola vía el Manteco. 2.- AUTORIZAR: al ciudadano JUAN CARLOS CARROZ URDANETA, para realizar cualquier tipo de siembra, cultivo y cosecha de cualquier rubro en el lote de terreno constate de aproximadamente un área de cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco con cincuenta y dos metros cuadrados (48.365,52 Mts2), equivalente a cuatro con ochenta y tres hectáreas (4,83 Has), ubicado desde la mitad del terreno hacia arriba hasta la cabecera del inmueble con los linderos siguientes: PIE: Vía Agrícola de penetración interna con el terreno adquirido en comunidad; COSTADO DERECHO: con terrenos de Dimas Ramírez, Jesús Santiago Medina y Domingo Valera, divide cerca de cava y alambre. CABECERA: con terrenos de Ramona González divide cerca de cava y alambre. COSTADO IZQUIERDO: con la carretera de penetración agrícola vía el Manteco. e igualmente AUTORIZAR: al ciudadano JOSE ELEAZAR ANDRADE RIVERA, para realizar cualquier tipo de siembra, cultivo y cosecha de cualquier rubro en el lote de terreno constate de aproximadamente un área de cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco con cincuenta y dos metros cuadrados (48.365,52 Mts2), equivalente a cuatro con ochenta y tres hectáreas (4,83 Has), ubicado en la parte de abajo del terreno objeto de la presente demanda con los linderos siguientes: PIE: Carretera Vía a Timotes; COSTADO DERECHO: con terrenos de Dimas Ramírez, Jesús Santiago Medina y Domingo Valera, divide cerca de cava y alambre. CABECERA: Vía agrícola de penetración interna con el terreno adquirido en comunidad. COSTADO IZQUIERDO: con la carretera de penetración agrícola vía el Manteco. Dicha oposición la formuló el ciudadano JOSE ELEAZAR ANDRADE RIVERA, asistido por el abogado LUIS BELTRAN MONCADA RIVAS, Inpreabogado N° 65.492, mediante diligencia de fecha 20 de Octubre de 2008, inserto a los folios 11 y su vto., y 12 de este Cuaderno.
Por auto del 23 de Octubre de 2008, se aperturó articulación probatoria sujeta al Artículo 257 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.- Durante la articulación probatoria incidental ambas partes enunciaron probanzas que luego se examinarán. Siendo la oportunidad legal para proferir el fallo, este Tribunal se pronuncia en base a las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:
Visto el escrito contentivo de la oposición presentada por el demandado, fundamentada en lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se opone formalmente al Decreto y Ejecución de la Medida Cautelar Innominada, en base al artículo 585 ejusdem, en armoniosa ratificación del artículo 225 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, alega que el tribunal para Decretar dicha Medida, ha debido haber constatado fehacientemente, y precisar la existencia del Riesgo manifiesto de que pudiese quedar ilusorio la ejecución del fallo definitivo, igualmente alega que la ciudadana Jueza debió constatar que existiese un medio de prueba que constituyera presunción grave de esta circunstancia, narra que ha conservado y revalorado el inmueble en comunidad, que en ningún momento le ha negado al demandante los derechos que le pertenece como copropietario, sólo que nunca se los ha solicitado, manifiesta que desde la fecha de compra no ha visto mas a su copropietario, sostiene que dicha medida recae sobre sus siembras y cosechas que tienen la finca y que posee en su totalidad, sobre la cual se cercena el derecho de continuar sus actividades de cuidado, vigilancia, conservación y control de los cultivos, hortícola y flores que representan la seguridad agroalimentaria de la población venezolana, los cuales confiesa tiene sembrado en todos los extremos de la finca en litigio, incluso dentro del supuesto lote de terreno que el demandante a su libre albedrío pretende atribuirse la posesión.
Igualmente alega el opositor, que dicha finca permanece en comunidad, pero quien ejerce la posesión total de la misma, es él (demandado opositor), lo cual probará fehacientemente en su oportunidad legal, manifiesta que este Tribunal, de manera temeraria le esta privando de realizar la actividad agrícola sobre sus propios cultivos, que los productos son susceptibles a perdidas por ser perecederos y no se está velando por esta siembra el estado de cosecha y recolección. Finaliza su escrito de oposición solicitando se Decrete Medida de Suspensión a la Medida Innominada que pesa sobre el bien de su propiedad.
Al respecto, considera quien aquí decide, que es menester señalar que el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece que las medidas preventivas solo las decretará el Juez, cuando exista el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, extremos estos que el juzgador debe analizar a la hora de pronunciarse sobre el dictado de la medida. El fumus boni iuris, es decir, la presunción del buen derecho, consiste en la necesidad de realizar un preventivo calculo o juicio de probabilidad sobre la verosimilitud de la pretensión del demandante. Por su parte, el periculum in mora, o peligro en el retardo consiste en la inminente realización de un daño derivable de la no satisfacción de un derecho, vale decir, que el periculum in mora no se presume por la sola tardanza del proceso, sino que debe probarse en forma sumaria, respecto a ello, es oportuno acotar que tal y como lo ha interpretado el Máximo Tribunal de la República, en sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de fecha 04 de Junio de 2004, Expediente N° 03-0561. El peligro en el retardo o periculum in mora, viene dado por dos circunstancias, una de ellas intrínseca al procedimiento mismo, como lo es el transcurso del tiempo durante el andar del procedimiento, y otra que deviene de pruebas traídas por el actor que demuestran una conducta en el demandado, que hace inferir al tribunal sus intenciones de hacer nugatoria de cualquier forma la pretensión del accionante, aprovechándose de la demora de la tramitación del juicio.
Ahora bien, la medida de prohibición de innovar solicitada por el actor en su escrito de reforma a la demanda, se encuadra dentro de aquellas, previstas en el parágrafo 1° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, dentro de las medidas innominadas, y para su decreto se debe llenar los requisitos antes señalados, como lo son el fumus boni iuris, entendido como la presunción del buen derecho, además de los requisitos antes indicados, se debe verificar el periculum in mora, que es igual a la exigencia del fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a los derechos de la otra parte. Este requisito unido a los elementos sustanciales y formales que distinguen a las medidas cautelares innominadas de las medidas cautelares típicas.
Observa este Tribunal, de la revisión de los recaudos que corren insertos en este expediente, que el demandante ha presentado medios de pruebas que crean una presunción de verosimilitud respecto a su pretensión, razón por la cual considera lleno el extremo del fumus boni iuris. En lo referente al peligro en el retardo, este Tribunal observa, que la parte actora presentó documento de fecha 10 de Marzo del 2006, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, bajo el N° 38, Protocolo 1°, Tomo 3°, Primer Trimestre, mediante el cual adquiere el bien en comunidad los ciudadanos JUAN CARLOS CARROZ URDANETA y JOSE ELEAZAR ANDRADES RIVERA (Demandante y Demandado), el cual además de la posibilidad de que se varíe la cualidad pasiva mediante un acto de disposición, se corre el riesgo de que el demandado, en fundamento de un supuesto derecho sobre la totalidad del bien aquí demandado en partición, continúe realizando siembras, cultivos y otros en el fundo objeto del presente juicio, lo cual evidenciaría dicho extremo. Igualmente, en lo relacionado con el fundado temor de que la parte demandada pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a los derechos de la otra parte, mediante la realización de mejoras, tales como: Siembras, cultivos, y demás trabajos inherentes a la agricultura, durante el transcurso del tiempo, este Tribunal considera, que se desprende del documento de copropiedad, que riela a los folios del 15 al 16, consignado por la parte demandante, que demuestra la existencia de un finca de aproximadamente nueve punto seis hectáreas (9.6has.), de una vialidad que conduce a la misma, se observa, siembra en un porcentaje estimado de un 99% explotado con siembras de flores de astromelia, pompones y otras, por el demandado de autos, todo lo cual hace presumir a esta Juzgadora, que efectivamente el demandado de autos, pudiese ocasionar daños de difícil reparación a la parte demandante, con la evidente explotación de las tierras en un alto porcentaje, que se equipara prácticamente a la totalidad del bien, y a tal conclusión, llega este Tribunal, cuando se trasladó al sitio a fin de practicar la medida innominada acordada en fecha 13 de Octubre de 2008, por este Juzgado, momento este donde se corroboró la realización de trabajos inherentes y conexos con la actividad agraria, se evidenció el desempeño de labores de preparación del terreno para la siembra y recolección de flores, por las razones antes expuestas, y dado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 588 en su parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, en base al análisis y estudios del escrito de oposición a la medida de prohibición decretada por este Despacho y debidamente practicada, por cuanto la parte demandada nada probó que conllevará a esta Juzgadora a concluir que la medida no cumple con los extremos legales exigidos por los antes mencionados y comentados artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, razón ésta por la cual, decide MANTENER en su plena fuerza y vigor la medida de innominada CONSISTENTE en: 1.- PROHIBIR: al ciudadano JOSE ELEAZAR ANDRADE RIVERA, de realizar ningún tipo de labores agrícolas el cual conlleve la siembra, cultivo y cosecha de cualquier rubro en el lote de terreno constate de aproximadamente un área de cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco con cincuenta y dos metros cuadrados (48.365,52 Mts2), equivalente a cuatro con ochenta y tres hectáreas (4,83 Has), ubicado desde la mitad del terreno hacia arriba hasta la cabecera del inmueble con los linderos siguientes: PIE: Vía Agrícola de penetración interna con el terreno adquirido en comunidad; COSTADO DERECHO: con terrenos de Dimas Ramírez, Jesús Santiago Medina y Domingo Valera, divide cerca de cava y alambre. CABECERA: con terrenos de Ramona González divide cerca de cava y alambre. COSTADO IZQUIERDO: con la carretera de penetración agrícola vía el Manteco; e igualmente PROHIBIR: al ciudadano JUAN CARLOS CARROZ URDANETA, de realizar ningún tipo de labores agrícolas el cual conlleve la siembra, cultivo y cosecha de cualquier rubro en el lote de terreno constate de aproximadamente un área de cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco con cincuenta y dos metros cuadrados (48.365,52 Mts2), equivalente a cuatro con ochenta y tres hectáreas (4,83 Has), ubicado en la parte de abajo del terreno objeto de la presente demanda, con los linderos siguientes: PIE: Carretera Vía a Timotes; COSTADO DERECHO: con terrenos de Dimas Ramírez, Jesús Santiago Medina y Domingo Valera, divide cerca de cava y alambre. CABECERA: Vía agrícola de penetración interna con el terreno adquirido en comunidad. COSTADO IZQUIERDO: con la carretera de penetración agrícola vía el Manteco. 2.- AUTORIZAR: al ciudadano JUAN CARLOS CARROZ URDANETA, para realizar cualquier tipo de siembra, cultivo y cosecha de cualquier rubro en el lote de terreno constate de aproximadamente un área de cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco con cincuenta y dos metros cuadrados (48.365,52 Mts2), equivalente a cuatro con ochenta y tres hectáreas (4,83 Has), ubicado desde la mitad del terreno hacia arriba hasta la cabecera del inmueble con los linderos siguientes: PIE: Vía Agrícola de penetración interna con el terreno adquirido en comunidad; COSTADO DERECHO: con terrenos de Dimas Ramírez, Jesús Santiago Medina y Domingo Valera, divide cerca de cava y alambre. CABECERA: con terrenos de Ramona González divide cerca de cava y alambre. COSTADO IZQUIERDO: con la carretera de penetración agrícola vía el Manteco. e igualmente AUTORIZAR: al ciudadano JOSE ELEAZAR ANDRADE RIVERA, para realizar cualquier tipo de siembra, cultivo y cosecha de cualquier rubro en el lote de terreno constate de aproximadamente un área de cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco con cincuenta y dos metros cuadrados (48.365,52 Mts2), equivalente a cuatro con ochenta y tres hectáreas (4,83 Has), ubicado en la parte de abajo del terreno objeto de la presente demanda con los linderos siguientes: PIE: Carretera Vía a Timotes; COSTADO DERECHO: con terrenos de Dimas Ramírez, Jesús Santiago Medina y Domingo Valera, divide cerca de cava y alambre. CABECERA: Vía agrícola de penetración interna con el terreno adquirido en comunidad. COSTADO IZQUIERDO: con la carretera de penetración agrícola vía el Manteco, decretada y practicada en fecha 13 y 14 de Octubre del 2008 en el cuaderno de medidas del Expediente N° 27598.-

III.- DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN A LA MANUTENCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICION A LA MEDIDA INNOMINADA DECRETADA Y PRACTICADA POR ESTE TRIBUNAL.

SEGUNDO: Se condena en costas procesales a la parte demandada, ciudadano JOSE ELEAZAR ANDRADE RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.496.789, domiciliado en la ciudad de Timotes, Estado Mérida.-

TERCERO: Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho.

LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADO PAULA TERESA CENTENO

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOGADO TAULI TIBISAY SALAS R.

PTC/TTSR/m.v.p.s.
EXPEDIENTE N° 27598

Hoy, 13 de Noviembre de Dos Mil ocho, se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde, conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI TIBISAY SALAS R.