LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Encontrándose la presente causa en estado de sentencia y revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que los cónyuges de autos JOSE EDECIO BRICEÑO L y ROSA ANGELICA GODOY DE BRICEÑO, en el libelo de la demanda inserto al folio 01 y vuelto de este Expediente expresaron textualmente lo siguiente: “… que fijaron el último domicilio conyugal en la Parroquia Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia …”, ahora bien, se desprende que la solicitud de DIVORCIO 185-A debe ser solicitada o tramitada por ante los Organismos competentes de la jurisdicción donde dicen haber tenido su ultimo domicilio conyugal, vale decir, que le corresponde el conocimiento de la presente solicitud a un Juzgado de Primera Instancia de esa Jurisdicción, razón por la cual, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, según lo previsto en los Artículos 49 numeral 4º de la Constitución Nacional, 47, 60 encabezamiento y 69 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 27 y 185-A del Código Civil, y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena remitir el presente Expediente en la oportunidad de Ley. Déjese transcurrir por días de despachos el lapso para regular la Competencia.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación de Manutención del Estado Trujillo, en Valera, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. PAULA TERESA CENTENO

La Secretaria,

Abog. Taulí T. Salas Rendón.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m. de la tarde.
La Secretaria,

Expediente N° 27664.
PTC/TTSR/dmsv.