REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO. 198º Y 149º

Vista la diligencia inserta al folio 06 y su vto., suscrita por la ciudadana ADELA DEL CARMEN MALDONADO BRICEÑO, asistida por el abogado HENRRY SUAREZ, Inpreabogado N° 91.636, mediante la cual consigna los recaudos enunciados en el libelo consistentes en: El contrato objeto de litigio, oficio dirigido al Director del MPS-Trujillo Lic. Jesús Abreu, y copias simples de cédulas de identidad, y revisadas de oficio como ha sido el presente expediente se observa que el mismo contiene demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue la ciudadana ADELA DEL CARMEN MALDONADO BRICEÑO, contra el Coordinador General, Secretario, Tesorero, Contralor, Comité de Educación de la Cooperativa C. C. “DANIEL ANTONIO PINTO SALINAS, R. L.” del Consejo Comunal “Unidos Venceremos”, y a su vez contra la Cooperativa “EL RIO 1973 R. L.”, en la persona de EDIXON ANDRADE. En consecuencia, este tribunal tomando en consideración la sentencia de fecha proferida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Mayo de 2008, la cual reza lo siguiente: “…Mientras que la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, prevé que hasta tanto no s cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer d las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto…”, razón por la cual es de considerarse que este Juzgado no es competente para conocer del presente proceso; y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declina la competencia para el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo. Remítase este Expediente una vez vencido el lapso para regular la competencia declinada a la U.R.D.D., a los fines de su distribución. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADO PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.
PTC/TTSR/ycrf
Expediente Nº 27721.
En igual fecha se publicó la anterior decisión a las once de la mañana y se copio en el libro respectivo.-
LA SECRETARIA TITULAR,