REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE: 27577
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO MANUEL CASTELLANOS.
PARTE DEMANDADA: CELIA YAMIRLE PERNIA DE ROJAS.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (VENIDO EN APELACION).
FECHA DE ENTRADA: 09 DE JULIO DE 2008.

I.- NARRATIVA:

Se reciben las precedentes actuaciones en apelación, procedentes del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud de la apelación efectuada contra la sentencia de fecha 29 de Abril de 2008, interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano FRANCISCO MANUEL CASTELLANOS, Abogada Laura Vázquez Santos, Inpreabogado Nro.67.101, en el proceso que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO le sigue ante esa instancia el ciudadano FRANCISCO MANUEL CASTELLANOS, propietario del inmueble consistente en una casa de habitación familiar, ubicada en el sitio denominado PUEBLO Nuevo, calle Principal, casa NO. 0-104, Parroquia Pampanito, municipio Pampanito del estado Trujillo, la cual fue arrendada a la demandada CELIA YAMIRLE PERNIA DE ROJAS, mediante documento privado cursante en original a los folio 11 de este expediente, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia proferida por el a-quo, que declaró Sin Lugar la demanda, y la condenó al pago de las costas procesales. La apelación se oyó en ambos efectos el día 06 de Mayo de 2008, remitiéndose el expediente al Juzgado Distribuidor, siendo asignado a este Juzgado, el cual de conformidad con los Artículos 118, 520 y 893 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Ley de la materia, fijó los lapsos para asociados, pruebas e informes, sin necesidad de notificación por encontrarse las partes a derecho, no habiendo las partes aportado nuevos elementos probatorios ni presentado informes, pasa el Tribunal a sentenciar bajo las siguientes:
II.-MOTIVACIONES:

Analizadas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, esta Juzgadora, pasa a valorar detalladamente las pruebas presentadas por las partes, y a tal efecto indica, ambas partes una vez fijados por este Tribunal, los lapsos para constituir Asociados, Promover y Evacuar Pruebas e Informes, se observa, que transcurrido como se encuentran dichos lapsos, se hace necesario hacer expresa mención, que las partes contendientes no promovieron prueba algunas como tampoco informes ante esta Superioridad, razones estas por las cuales esta Juzgadora pasa a valorar las pruebas presentadas en la Primera Instancia, siendo estas las siguientes:

DE LA DEMANDA:
La Parte Demandante, alega en su libelo de demanda que consta del documento privado celebró contrato de arrendamiento por tiempo determinado sobre el inmueble descrito en la parte narrativa de este fallo, con la ciudadana CELIA YAMIRLE PERNIA DE ROJAS, portadora de la Cédula de Identidad número V-5.790.711, el cual le pertenece en propiedad, según documento autenticado por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 25 de Agosto de 1.989, anotado bajo el N° 15, Tomo Séptimo, folios 25 al 27 de los libros respectivos, que riela a los folios 09 y 10 de las actas procesales, que esta juzgadora, le otorga plena prueba por no haber sido tachado, desvirtuado, ni impugnado en su debida oportunidad, y por cuanto del mismo se desprende la relación arrendaticia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.357 del Código Civil. Así se decide.

DE LA NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:

De la lectura del mencionado contrato de arrendamiento, se observa claramente, Cláusula Segunda, que arrendataria, se obligó a pagar un canón de arrendamiento por la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo) hoy SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 70) mensuales los primeros de cada mes, alega que la parte demandada ha incumplido el contrato en comento, por cuanto adeuda dos mensualidades consecutivas, demanda la procedencia de la Resolución de Contrato conforme a lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil, pide: 1.- Desalojo del inmueble y la entrega del mismo en las condiciones que lo recibió. 2.- La cancelación de los cánones de arrendamiento vencidos y los que se venzan durante el proceso.
Este Tribunal, para extraer la naturaleza jurídica de la relación arrendaticia, procede a examinar el contrato de arrendamiento, consignado en actas, y observa, Cláusula Cuarta: “El contrato tendrá una vigencia de seis meses (06), contados a partir del 17 de Enero de 2006, hasta el 17 de Junio de 2006, podrá prorrogarse si ambas partes están de acuerdo”.

Vista la contestación de la demanda presentada por la ciudadana CELIA YAMIRLE PERNIA DE ROJAS, plenamente identificada y debidamente asistida por la Abogada MARIA GABRIELA ALDANA. INPREABOGADO No. 120.382, y aceptada como ha quedado expresamente la relación arrendaticia, y tal como lo demuestra en su escrito de contestación donde manifiesta: … Es cierto que tengo una relación arrendaticia,… ya que comencé un nuevo contrato… este Tribunal, en virtud del consentimiento tácito de las partes de autos, por cuanto el día 17 de Junio de 2006, se renovó el contrato de arrendamiento en las mismas condiciones establecidas en el contrato originario, y tal como lo prevé el artículo 1.600 del Código Civil, que copiado textualmente establece:
“si a la expiración del tiempo fijado en el arrendamiento queda y se le deja en posesión de la cosa arrendada, el arrendamiento se presume renovado, y su efecto se regla por el artículo relativo a los arrendamientos hechos sin determinación de tiempo.”

Con fundamento en lo antes indicado y tomando en consideración que el actor no notificó el desahucio a la demandada de autos en su debida oportunidad, ni manifestó el deseo de la entrega del inmueble y disfrutando y gozando la arrendataria del bien objeto del contrato de arrendamiento, y reconocido como ha sido la naturaleza jurídica del contrato, esta Juzgadora, entra a analizar el ante identificado contrato de arrendamiento consignado en original en actas procesales para lo cual se hace necesario copiar y analizar la cláusula segunda del mismo, que establece: CLASULA SEGUNDA: “El canon de arrendamiento es por la cantidad de: SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00) suma ésta que pagará LA ARRENDATARIA a “EL ARRENDADOR” a los primeros días de cada mes”. Del análisis de esta cláusula observa el tribunal que en la misma se establece que el pago debe efectuarse los primeros días de cada mes, cursa al folio 61 acta de Inspección Judicial efectuada por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán, y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual fue solicitada por la abogada LAURA VASQUEZ SANTOS, Inpreabogado N° 67.101, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano CASTELLANOS MANUEL FRANCISCO, en fecha 17 de marzo de 2008, donde se deja constancia que en relación al Primer y ÚNICO particular que le fue presentado por el notificado un Expediente signado con el N° 66/07 de Consignaciones de fecha 10 de Diciembre de 2007, Consignataria: PERNIA DE ROJAS CELIA YAMIRLE, Beneficiario: CASTELLANOS MANUEL FRANCISCO, cantidad consignada Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,oo) o Ciento Cuarenta Bolívares Fuertes (Bs. F.140,oo); mediante la cual el Tribunal observó que en fecha 12 de marzo de 2008, el Alguacil del Tribunal a_quo, dio cuenta que el día 10 de marzo de 2008, trasladó al Municipio Pampanito del Estado Trujillo, específicamente al Sector Pueblo Nuevo, Calle 12, la Florida y entregó boleta de Notificación a la ciudadana MORAIMA CASTELLENOS, cedula de identidad N° V-5.786.812, para ser entregada al ciudadano CASTELLANOS MANUEL FRANCISCO. Así mismo consta a los folios 43 y 44 depósitos bancarios distinguidos con los Nros. 14499123 y 065578609, del Banco Banfoandes, de fecha 13 de Diciembre de 2007, el primero de los nombrados por la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (140.000,oo), por concepto de cancelación de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2007; y, el segundo de fecha 25 de Enero de 2008, por la cantidad de Setenta Mil Bolívares (70.000,oo), por concepto de cancelación del canon de arrendamiento del mes de Enero de 2008, que esta Juzgadora valora como plena prueba por no haber sido tachados ni impugnados por la parte demandante y por demostrar fehacientemente la solvencia de la parte demandada por lo que esta ha dado cumplimiento en el pago de los meses reclamados, Diciembre de 2007, cancelado por adelantado y Enero de 2008, con días de atraso en el pago, por lo que al no haber sido violada la CLAUSULA SEXTA que copiada en forma textual establece: CLAUSULA SEXTA: “La falta de cumplimiento en el pago es de DOS (02) mensualidades dará lugar para que EL ARRENDADOR, solicite la disolución y rescisión del contrato”. Razones estas por las cuales con fundamento en lo anteriormente expuesto y en lo establecido en los artículos 51 y 56 de la Ley de Arrendamientos de Inmobiliarios y por no haber debidamente probado la parte demandante lo alegado en su libelo de demanda, esta Juzgadora concluye que la presente acción debe declararse sin lugar. Así se decide.

III. DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante, ciudadano FRANCISCO MANUEL CASTELLANOS, ya plenamente identificado, de la sentencia dictada por el Tribunal de la primera instancia, el día 29 de Abril de 2008, que declaró sin lugar la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuso la parte demandante, ciudadano FRANCISCO MANUEL CASTELLANOS, plenamente identificado contra la ciudadana CELIA YAMIRLE PERNIA DE ROJAS.
TERCERO: QUEDA CONFIRMADA la sentencia dictada por el Juez a quo en fecha 29 de Abril de 2008.
CUARTO: De conformidad con las previsiones del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante perdidosa.
Publíquese, notifíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente, en su oportunidad legal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Valera, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADA PAULA CENTENO,

LA SECRETARIA,

ABOG. MARY TRINI GODOY

En igual fecha 17 de Noviembre de 2008, se publicó y copió la anterior decisión, siendo la una y media de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARY TRINI GODOY