REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCACRIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
VALERA, DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
198º y 150º
Por recibido el anterior escrito constante de Un (01) folio útil, junto con recaudos acompañados contentivos de Copia Certificada del Acta de Matrimonio y copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, y asignado a este Tribunal por sorteo; fórmese Expediente, numérese, désele curso de ley. En relación a la manifestación que en dicho escrito hacen los cónyuges, ciudadanos: ELISA CAROLINA CACERES y YONATHAN JOSE COLINA ABREU, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.464.432 y 16.267.266, respectivamente asistidos por la abogada YULIA MARGARITA PERDOMO SEGOVIA, Inpreabogado Nro. 120.879, respectivamente, de SEPARARSE DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, Agrario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de esta República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los expresados cónyuges, de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, en la forma, términos y condiciones establecidos por ellos en el escrito que se provee - Expídase por Secretaría las copias certificadas que soliciten los Interesados.-Diarícese. Cúmplase.
La Jueza Temporal,
Abog. Paula Teresa Centeno.
La Secretaria,
Abg. Mary Trini Godoy Hernández.
PTC/MTGH/dmsv.
Expediente Nº 27776.