REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO. 198º y 149º.

Vista la diligencia de fecha 14 de noviembre de 2008, suscrita por el ciudadano GERMAN ENRIQUE QUINTERO, asistido por la abogado YOMAGDA QUINTERO, Inpreabogado Nº 120,881, y el pedimento a que la misma se contrae, se le da el curso de Ley. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: extinguida la obligación de manutención decretada por este tribunal en fecha 03 de abril de 2006, de conformidad con el Artículo 383 ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se suspende la medida de retención patronal del salario, remitida mediante oficio Nº 2006-0655 de fecha 03 de abril de 2006. Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo, a los fines de participarle de la suspensión de dicha medida, con inserción del presente auto. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. PAULA CENTENO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY TRINI GODOY.
PC/MTG/dmdf.
Expediente Nº 26029.

En igual fecha 18/11/2008, se libró oficio N° 2008-1574, al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo. Conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY TRINI GODOY.