REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO, CONSTITUCIONAL Y OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
EN SU NOMBRE:

I NARRATIVA:
Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de “RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO” de la ciudadana MARIA LUCINDA HUMBRIA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 2.126.649, asistida por el Abogado FROILAN R. MORILLO M., Inpreabogado N° 75.092, en la que aduce que su partida de nacimiento, presenta error al momento de asentarse la misma en los Libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Niquitao del Estado Trujillo, bajo el N° 1 del 06 de Diciembre 1937, fue identificada como “el niño que presento” siendo lo correcto “la niña que presento”.-
Acompaño copia certificada del Acta que pretende se rectifique expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo y Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.-
Por auto del 20 de Octubre del 2008, se admitió la demanda conforme al Artículo 773.- Así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Trujillo, la cual fue practicada por el alguacil de este Despacho en fecha 14 de Noviembre de 2008, la misma nada objetó al respecto.-
Estando la causa para sentenciar, se pasa a hacerlo con fundamento en las siguientes:
II MOTIVACIONES
La prueba del error denunciado en la partida de Nacimiento asentada en por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Niquitao, hoy Municipio Bocono del Estado Trujillo, bajo el N° 1 del 06 de Diciembre 1937, se comprueba con el Acta de Nacimiento al folio 04 de este Expediente Judicial, en la que evidencia que es “la niña que presento” y no “el niño que presento”, como erróneamente se señalo en su partida.-
De conformidad con los Artículos 12, 506,773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, se establece que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:


III DISPOSITIVA.
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana MARIA LUCINDA HUMBRIA DE GONZALEZ, asentada en la Primera Autoridad Civil del Municipio Niquitao, hoy Municipio Bocono del Estado Trujillo, bajo el N° 1 del 06 de Diciembre 1937. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO NIQUITAO, HOY MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para el efecto para elaborar los fotostatos a la Archivista Judicial YARITZA DEL VALLE CEGARRA LINARES, titular de la cédula de Identidad N° 11.315.998, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, en el sentido que aparezca “LA NIÑA QUE PRESENTO” y no “EL NIÑO QUE PRESENTO” como erradamente aparece, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada, y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO en Valera a los dieciocho (18) día del mes de Noviembre del 2008.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. PAULA TERESA CENTENO.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARY TRINI GODOY HERNANDEZ
En igual fecha se público y copio la anterior sentencia en los libros respectivos siendo las 10:00am.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARY TRINI GODOY HERNANDEZ