REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
Expediente Nro. 27707
DEMANDANTE: GERARDO ANTONIO AZUAJE LOPEZ
DEMANDADA: CRISTINA BENITEZ
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (VENIDO EN APELACIÓN).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abog. VICTORIANO HERNANDEZ. INPREABOGADO No. 104.157.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ABDON GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 7540.
I. N A R R A T I V A:
Suben las precedentes actuaciones constante de una pieza que conforma el Expediente Nº 27707 contentivo del juicio que por DESALOJO sobre el Inmueble consistente en una casa destinada para habitación familiar, construida sobre paredes de bloques debidamente frisada por dentro y por fuera, techo de acerolit, pisos de cemento y puertas, y ventanas de hierro y construida por: Cuatro (4) habitaciones dormitorios, una (1) sala recibo, un (1) garaje y dos (2) salas de baño, ubicada en el sector El Cerrito de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: LADO ARRIBA: Con casa y solar de la sucesión Bastidas, hoy día propiedad de Ramelda Gil de Alvarez, LADO DE ABAJO: Con el zanjón Chávez, ESTE: Con casa de los Pichardo y OCCIDENTE: Con casa de los Gil, callejuela de por medio, incoada por GERARDO ANTONIO AZUAJE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.704.958, domiciliado en el Sector El Cerrito, Jurisdicción del Municipio Carache Estado Trujillo, asistido por su apoderado judicial Abogado VICTORIANO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 104.157, contra la ciudadana CRISTINA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-8.722.051; en virtud de la Apelación interpuesta en la presente causa por el ABOGADO VICTORIANO HERNANDEZ, Inpreabogado No. 104.157, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano GERARDO ANTONIO AZUAJE LOPEZ, contra la Definitiva proferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, dicha apelación fue ejercida por el mencionado apoderado el día 26 de Septiembre del 2008, contra la Sentencia Definitiva publicada en fecha 23 de Septiembre de 2008, por el antes mencionado Juzgado, que declaró sin lugar el Desalojo del Inmueble objeto de la Demanda.-
Por auto del 17 de Octubre de 2008 se dio entrada a los autos apelados conforme a los Artículos 118, 520 y 893 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión que ordena el Artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, fijándose para Asociados, pruebas e informes. Se deja constancia que por medio de diligencia de fecha 21 de Octubre de 2008 la ciudadana CRISTINA MARIA BENITEZ parte demandada asistida por el abogado JHONNY RIVERO, consignó copias certificadas de consignaciones arrendaticias y en fecha 06 de Noviembre de los corrientes, el abogado VICTORIANO HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, presentó escrito de informes y bajo estas premisas se procede a sentenciar en el plazo legal con las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Analizadas debidamente como han sido las actas procesales, y observándose que las partes nada probaron ante esta Superioridad, hace necesario estudiar indagar la verdad y solo la verdad de conformidad con el acervo probatorio existente en las actas procesales consignadas ante el A-quo, y a tal efecto este Tribunal al examinar los alegatos y las pruebas acreditadas en virtud de la decisión apelada, establece: la parte actora consigno documento de compra venta autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 25 de Abril de 2008, inserto bajo el N° 16, Tomo 51 de los libros respectivos, cursante al folio 7 en este expediente, mediante el cual la ciudadana MARIA DEL ROSARIO VASQUEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Carache del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° v-5.785.528 actuando en su nombre y representación de los ciudadanos ENEDINA DEL CARMEN SUAREZ VASQUEZ, ESTILITA DEL CARMEN SUAREZ VASQUEZ, RAFAEL RAMON SUAREZ VASQUEZ, CARMEN ELENA SUAREZ DE DA SILVA, MANUEL ANTONIO SUAREZ VASQUEZ, JULIANA DEL CARMEN SUAREZ VASQUEZ, ANSELMO DE JESUS SUAREZ VASQUEZ Y MARINA DEL ROSARIO SUAREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y del mismo domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.879.650, V-5.310.658, V-7.681.094, V-3.905.759, V-6.149.069, V-7.879.504, V-10.316.850 y V-11.615.365, respectivamente, dio en venta el inmueble anteriormente descrito al referido demandante. Consta en libelo de demanda, que el demandante narra que adquirió la propiedad del inmueble por la necesidad actual que tiene de ocupar el mismo, ya que donde actualmente vive es muy pequeño y carece de muchos de los servicios básicos, ….manifiesta que adquirió el inmueble el día 12 de mayo de 2008, que realizó su obligación de notificar la negociación celebrada a la ciudadana CRISTINA BENITEZ (parte demandada), manifiesta que probará fehacientemente la necesidad urgente de ocupar personalmente el inmueble que es de su propiedad, ya que no posee más propiedades que esa, y no tiene otro sitio donde vivir. Fundamenta su acción en el Desalojo del inmueble con fundamento en el artículo 34 literal “b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 20, 33, 47 ejusdem.
Este Tribunal, tomando en consideración todo lo anteriormente escrito, considera necesario indicar los requisitos que han de cumplirse para la procedencia de la segunda causal de Desalojo de un Inmueble indicada en el Artículo 34 de la Ley en comento, como son: 1.- La existencia de la relación arrendaticia por tiempo indefinido, bien sea esta verbal o por escrito, 2.- La cualidad del propietario del inmueble dado en arrendamiento; 3.- La necesidad de ocupación del inmueble dado en arrendamiento; 4.- Que la necesidad sea del propietario, parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo. Por lo que no importa quién lo haya dado en arrendamiento, como tampoco importa si la duración es indefinida o no, ya que en esta causal priva la necesidad del propietario del inmueble, en el presente caso de la ciudadano GERARDO ANTONIO AZUAJE LOPEZ, sin que valga la necesidad del arrendatario, cualesquiera sea el arrendador y la manera como lo haya arrendado, no hace falta que la necesidad sea económica, basta que esta sea de cualquier naturaleza, ya que es suficiente que el propietario manifieste y pruebe fehacientemente su necesidad de ocupar el inmueble que tiene en arrendamiento. No se trata de un incumplimiento imputable al arrendatario como tampoco a la arrendadora, sino el estado de necesidad de la propietaria.
En el presente caso, no se trata de probar sólo la existencia del contrato de arrendamiento (celebrado entre la vendedora ciudadana MARIA DEL ROSARIO VASQUEZ DE SUAREZ Y la demandada CRISTINA BENITEZ), sino la necesidad de ocupación del inmueble por parte de su propietario, y por cuanto se lee al folio dos (02) segundo párrafo que el demandante manifiesta que ocupa un inmueble pequeño, que carece de servicios básicos, que se encuentra en mal estado, no probó la propiedad del inmueble actualmente ocupado por el demandante, y en virtud de la Inspección Judicial realizada por el Tribunal de la Primera Instancia en fecha 07 de agosto de 2008, que riela al folio 76 y 77 de las actas procesales se evidencia claramente que no quedo fehacientemente demostrada la necesidad de ocupar el inmueble por parte del demandante como tampoco nada probó en el curso del proceso, y por cuanto la necesidad de ocupar el inmueble es uno de los requisitos esenciales para darle cumplimiento a la acción intentada y no estando esta comprobada, este Tribunal declara sin lugar la presente acción y se procede a dictar el dispositivo de este fallo.
III.-DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por la parte demandante.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa.
TERCERO: Queda confirmada la sentencia apelada
CUARTO: Publíquese, Notifíquese y Regístrese. Bájese al Tribunal de origen el presente expediente.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Valera, a los 18 días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADO PAULA TERESA CENTENO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOGADO MARY TRINI GODOY H.
En igual fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOGADO MARY TRINI GODOY
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